Incidente Nº 3 - DENUNCIADO: MOLINA, CARINA ANDREA Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Audiencia de acuerdo pleno por tenencia simple de estupefacientes: se homologó el acuerdo y se condenó a los imputados. El juez homologó el acuerdo por art. 324 CPPF y condenó a ambos a 2 años de prisión de ejecución condicional, multa de $200, reglas de conducta y decomiso y destrucción de la droga.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal de Mendoza / representante del MPF).
Demandado / Imputados: Carina Andrea Molina Espinoza y Marcelo Fabián Rechecone Pogge.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo pleno celebrado en audiencia por la imputación de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 1° parte Ley 23.737) y fijación de la pena y reglas de conducta convenidas.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por formalizada la investigación penal preparatoria respecto de ambos por la tenencia simple de cocaína, se homologó el acuerdo pleno, se condenó a Carina Molina y Marcelo Rechecone a 2 años de prisión de ejecución condicional, multa de $200 y costas, se impusieron reglas de conducta (fijar residencia y control mensual por DECAEP; abstenerse de usar estupefacientes y de cometer nuevos delitos; trabajos no remunerados por 2 años, 6 horas mensuales en el Centro de Jubilados “Segunda juventud”) y se ordenó el decomiso y destrucción de la sustancia secuestrada. Se tuvo presente la conformidad del Fiscal Revisor y la renuncia a plazos del art. 360 CPPF.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este sentido, ha quedado plenamente acreditado que el 9 de abril de 2026 Carina Andrea MOLINA y Marcelo Fabian RECHECON detentaban en su domicilio noventa y ocho (98) envoltorios de papel y seis (6) envoltorios de nylon conteniendo un total de ochenta y dos (82) gramos de cocaína, conforme a las actas de consulta, secuestro y allanamiento y al resultado del informe pericial 209/2026."
"Así, analizadas las probanzas referidas que constan en el acuerdo celebrado y lo manifestado por las partes en la audiencia de acuerdo pleno, tuve por cierta la participación de los imputados MOLINA y RECHECONE en el hecho atribuido, conforme con la acusación fiscal."
"CONDENANDO a Carina Andrea MOLINA y Marcelo Fabian RECHECONE a la PENA DE DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL (art. 26 y concordantes del Código Penal), MULTA de doscientos (200) pesos argentinos y costas, por ser considerados coautores penalmente responsables (art. 45 CP) del delito de tenencia de estupefacientes previsto en el art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737."
Nota sobre disidencias: No registra voto en disidencia; la resolución surge del control judicial del acuerdo y de la homologación conforme art. 324 CPPF.
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Leyes que cita
- Ley 23.737Modificacion al codigo penal
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