Incidente Nº 2 - ACTOR: FRAGUGLIA BIBIANA DELIA, POR SI Y EN REPRESENTACION DE SUS HIJAS MENORES Y OTRO DEMANDADO: SANCOR SALUD s/INC APELACION
Acción de amparo por afiliados contra aumentos de cuotas de medicina prepaga y por la inconstitucionalidad del DNU 70/23. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional el DNU 70/23 y ordenó retrotraer/reajustar las cuotas, considerando los incrementos como “abusivos” y afectantes del acceso a la salud.
¿Quién es el actor?
F., B.D., por sí y en representación de sus hijas menores y otro.
¿A quién se demanda?
SANCOR SALUD y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para dejar sin efecto los aumentos aplicados en la facturación mensual desde enero de 2024; solicitar la retrotracción y reajuste de las cuotas conforme a la normativa anterior al DNU 70/2023 (que se pide declarar inconstitucional), mantener la cobertura y obtener el reintegro de las sumas abonadas en exceso con más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por SANCOR SALUD y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de apelación y agravios; se impusieron las costas a la apelante vencida y se regularon honorarios para los letrados intervinientes conforme a las UMAs indicadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que la presente causa se inicia con la acción de amparo interpuesta por los actores, en fecha 23/7/25, la que tiene por objeto dejar sin efecto los aumentos aplicados en la facturación mensual desde enero de 2024, retrotraer y reajustar las cuotas conforme a la normativa anterior al DNU 70/2023 -cuya inconstitucionalidad e inaplicabilidad solicita-, mantener la cobertura y obtener el reintegro de las sumas abonadas en exceso, con más intereses."
"En efecto, es preciso señalar que todos los agravios de la recurrente encuentran adecuada respuesta en los autos: FMZ 4130/2024/2, “Bazzani” (Sala B, del 10/2/25); FMZ 4757/2024/7, “Cortes” (Sala B, del 10/2/25) y en autos FMZ 5511/2024/2, “Gahona” (Sala B, del 9/4/26), entre muchos otros. Remitimos -conforme al criterio admitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 300:916; 283:198; 298:354; 266:73 y 278:271)- a los fundamentos allí expuestos, plenamente aplicables al sub judice, para rechazar la apelación deducida."
"Nótese que, en el caso concreto, ha logrado acreditarse suficientemente que los aumentos han acontecido de modo intempestivo, sin previo aviso y de manera injustificada, afectando al afiliado, circunstancia que torna razonable compartir la apreciación efectuada por el magistrado de grado en cuanto calificó los incrementos aplicados por la demandada como 'abusivos', por resultar ostensiblemente desmedidos y carentes de razonabilidad económica."
"Bajo tales parámetros, los aumentos implementados no sólo importaron una alteración exorbitante de la ecuación contractual en perjuicio de los afiliados, sino que además pudieron comprometer seriamente el acceso efectivo a la cobertura de salud, colocándolos en una situación de particular vulnerabilidad."
"Respecto de las costas de esta instancia, atento al resultado al que se arriba, se imponen a la apelante en su calidad de vencida (art. 68 primera parte del CPCCN y 14 ley 16986)."
(No hubo votos en disidencia: los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto que antecede y la resolución se adoptó por unanimidad.)
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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