Incidente Nº 1 - ACTOR: KASJAN, RAUL ALBERTO DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION
Amparo por mora solicitado tras falta de resolución de trámite previsional. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó dictar pronto despacho, impuso costas a ANSES y reguló honorarios por 2,1 UMA (equivalentes a $218.862).
¿Quién es el actor?
Kasjan, Raúl Alberto.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora por demora en la tramitación de solicitud de jubilación / pensión (expediente iniciado el 05/01/2026; requerimiento de resolución en el marco de la Ley 18.910).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora, ordenó a ANSES dictar pronto despacho en el término fijado, impuso las costas a la administrada vencida (ANSES) y reguló honorarios por 2,1 UMA equivalentes a $218.862 para el Dr. Horacio Sebastián Peñafiel; no se regularon honorarios para la representación letrada de la demandada conforme art. 2 Ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 28 de la ley 19.549 establece que 'El que fuere parte en un expediente administrativo podrá solicitar judicialmente se libre orden de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado. Presentado el petitorio, el juez se expedirá sobre su procedencia, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, y si lo estimare pertinente requerirá a la autoridad administrativa interviniente que, en el plazo que le fije, informe sobre las causas de la demora aducida. La decisión del juez será inapelable. Contestado el requerimiento o vencido el plazo sin que se lo hubiere evacuado, se resolverá lo pertinente acerca de la mora, librando la orden si correspondiere para que la autoridad administrativa responsable despache las actuaciones en el plazo prudencial que se establezca según la naturaleza y complejidad del dictamen o trámites pendientes'."
"El amparo por mora es una petición jurisdiccional que se impone como el instrumento que tiene el particular si quiere obtener una decisión del órgano público, y es procedente, conforme lo establece el propio artículo 28 de la LNPA, frente a la mora en la emisión de cualquier acto de la administración."
"La actora ha debido acudir a la promoción de un juicio por el indebido retardo incurrido por la administración. Por tanto, aparece como razonable que las costas judiciales le sean impuestas a quien no respetó, dentro del procedimiento administrativo, los plazos que legalmente tenía a su cargo para emitir una resolución."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; el acuerdo fue unánime (los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci).
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 18.910Regimen de pensiones a la vejez y por invalidez
- Ley 19.549Normas
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