RIERA, AROLDO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando reajuste y movilidad de su haber previsional y la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular y pagar el nuevo haber con retroactivos e intereses, declaró inconstitucional el gravamen sobre jubilaciones y el art. 3 del Decreto 157/2018, y rechazó otras pretensiones (p. ej. reajuste de la PBU por ahora).
¿Quién es el actor?
AROLDO ALBERTO RIERA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajuste y movilidad de haberes previsionales (recalculo del haber inicial por aportes autónomos y en relación de dependencia; pedido de reajuste de la PBU; declaración de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias aplicado a jubilaciones y de normas conexas; exención de retenciones sobre retroactivos).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias en la medida en que grava jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios; se revocó el acto administrativo cuestionado; se ordenó a ANSES abonar al actor el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación conforme las pautas de los considerandos, con intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA; se hizo lugar a la excepción de prescripción por los períodos que excedan los dos años anteriores al último reclamo administrativo o a la demanda; se declaró inconstitucional el art. 3 del Decreto 157/2018; se impusieron las costas a la demandada; se diferió regulación de honorarios; y se fijaron plazos de 120 días hábiles para practicar la liquidación y para el pago desde que la sentencia quede firme o consentida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda incoada y ordenar a la demandada ANSES abonar a la parte actora AROLDO ALBERTO RIERA el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, conforme las pautas antes citadas. Dicha liquidación deberá ser practicada por la parte actora vencedora. En el supuesto de que no cumpla con ello, la planilla de liquidación podrá ser realizada por la parte demandada en los términos del art. 503 del CPCCN, todo en el plazo de 120 días hábiles (art. 22 Ley 24463) a contar desde la fecha en que la sentencia quede firme o consentida."
"Dicho ello, debo decir que no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, su finalidad es paliar la contingencia vejez, y está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa."
"Por todo ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc. 'c' y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743, de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia, en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias..."
¿Cómo votaron los jueces?
No aparecen votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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