H, G L c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor promovió recurso directo contra el dictamen de la Comisión Médica Central que rechazó su petición de retiro por invalidez. La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso y confirmó el dictamen que concluyó que no reúne el porcentaje de incapacidad exigido por la ley para acceder al beneficio.
¿Quién es el actor?
H, G L (carátula: “H, G L CONTRA ANSES SOBRE RETIRO POR INVALIDEZ (ART. 49 P.4. LEY 24.241)”).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
petición de acceso al beneficio de retiro por invalidez (art. 48 y 49 ley 24.241) por incapacidad laboral.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso directo interpuesto por la parte actora y se confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central del 23/10/2023 en cuanto determinó que el actor no reúne las condiciones para acceder al beneficio de retiro por invalidez. Se ordenó informar a la Comisión Médica Central, se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios al letrado del actor en 20 UMA (equivalentes a $2.119.820).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"b) Que, en el presente caso, la Comisión Médica Nº 8 efectuó dictamen el 14/6/2023 que determinó una incapacidad laborativa total del 42,53%. Dicho porcentaje fue elevado por la Comisión Médica Central a 51,45%.
En esta instancia, el Médico de esta Cámara analiza pormenorizadamente al actor, sus antecedentes y la documental aportada. Describe el porcentaje de incapacidad fundamentalmente en cardiopatía isquémica 40%, monorrenia con I.R. leve 9%, depresión neurótica 5,1%, factores edad y educación 2,7% cada uno, totalizando una incapacidad laborativa del 59,5%."
"c) Que, cabe señalar que el citado dictamen cumple con los requisitos del art. 472 del CPCCN y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código.
Al respecto ha resuelto la Corte Suprema que 'a pesar de que los dictámenes periciales están sujetos –como todo otro elemento probatorio– a valoración por parte de los jueces (Fallos 315:2774), si no se observan razones que desmerezcan las conclusiones del informe pericial, corresponde asignarle suficiente valor probatorio (Fallos 329:5157)'. En consecuencia, atento a que el actor no reúne el porcentaje de incapacidad exigido por la ley para acceder a la prestación reclamada (66%), corresponde rechazar el recurso directo interpuesto, haciéndose saber a la Comisión Médica Central lo aquí resuelto."
"IV- Que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia en el orden causado atento el modo en que se resuelve y lo previsto en el último párrafo de la norma citada."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión vigente es la expresada arriba.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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