MARTINEZ, RAUL FERNANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes previsionales y actualización de aportes por ISBIC. La Cámara Federal de Paraná rechazó ambos recursos de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucionales la Res. 56/2018 de ANSES y la Res. 1/2018 (en cuanto impiden aplicar ISBIC hasta febrero de 2009) y el art. 3 del DNU 157/2018, e impuso costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Raúl Fernando Martínez (beneficiario previsional, PBU otorgada el 22/10/2006).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste y movilidad de haberes previsionales; aplicación del índice ISBIC para actualización de aportes en relación de dependencia y pedido de un suplemento equivalente a bonos extraordinarios; otros planteos de inconstitucionalidad de normas y decretos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por la actora y la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia. Se declaró la inconstitucionalidad de la Res. 56/2018 de ANSES y de la Res. 1/2018 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social en cuanto conllevan la inaplicabilidad del índice ISBIC para la actualización de los aportes en relación de dependencia efectuados hasta el mes de febrero de 2009; se declaró asimismo la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423; y se regularon honorarios del letrado de la parte actora en 30% de lo que se determine en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “Dicho todo ello, se observa que la totalidad de las remuneraciones computables del actor son anteriores a febrero de 2009, a las que corresponde la actualización con el índice ISBIC. En efecto, la aplicación de tal índice ha sido ratificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Elliff’.”
2) “Se concluye, entonces, que toda norma dictada por la ANSES o por resolución ministerial que se oponga a la utilización del índice ISBIC para actualizar los aportes efectuados en relación de dependencia hasta el mes de febrero 2009 resulta inválida y así debe resolverse. Por ello, se declara de oficio la inconstitucionalidad para el caso concreto de la Res. 56/2018 de ANSES, ratificada por la Res. 1/2018 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social – Secretaría de la Seguridad Social (confr. ‘Rodríguez Pereyra’, Fallos 335:2333) y se resuelve la aplicación del índice ISBIC hasta febrero de 2009 para el reajuste del haber inicial del actor.”
3) Sobre los bonos: “las mencionadas sumas se otorgaron con carácter extraordinario y dentro de la esfera de competencia de la política que desarrolla el Poder Ejecutivo Nacional... corresponde rechazar el agravio, toda vez que se trata de una decisión discrecional del PEN... a fin de mejorar la situación de los sectores pasivos más vulnerables.”
4) Respecto del DNU: “corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia en el orden causado...”
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Busaniche y C. G. Gomez) adhirieron al voto mayoritario.
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- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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