JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

OJEDA, EDUARDO RICARDO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/AMPARO LEY 16.986

Acción de amparo contra ANSES por descuentos del 5% en el haber jubilatorio y pedido de liquidación por aportes omitidos. La Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación y confirmó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3° del DNU 157/2018, aplicó el art. 36 de la ley 27.423 e impuso las costas a ANSES.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 010172/2026/CA001
Amparo Anses Descuentos jubilatorios Ley 26.727 Art. 83 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Ley 27.423 Costas Honorarios uma

¿Quién es el actor?

Ojeda, Eduardo Ricardo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo para que ANSES cese los descuentos del 5% sobre el haber jubilatorio del actor hasta tanto se reglamente el art. 83 de la ley 26.727; pedir que informe el monto total que corresponde descontar por aportes omitidos y que efectúe la liquidación final (aplicar o devolver según corresponda).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó en todas sus partes la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, ordenando el cese inmediato de los descuentos, la liquidación final conforme a lo que corresponda y la imposición de costas a ANSES; además se declaró la inconstitucionalidad del art. 3° del DNU 157/2018 y se aplicó el art. 36 de la ley 27.423; se regularon honorarios a favor del Dr. Álvaro Sebastián KISSER por 6,6 UMA ($699.540).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En tal sentido, el art. 43 de la Constitución Nacional establece que “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo…”; habiéndose dicho que “El término acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, marca una diferencia importante con el sistema de la ley 16986 en su art. 2°, inc. a), ya que, por un lado, queda descartada la posibilidad de tener que recurrir a medios, vías o recursos de carácter administrativo, y por otro, se confirma la existencia de un espacio propio, pues solo quedaría descartada la vía protectora si existiese otro medio de similar función tuitiva, pero de mayor eficacia o aptitud para dar satisfacción al reclamante” (CNCiv., sala H, “Cutri, Lidia C. c/ Gobierno Nacional”, 18/7/1997, La Ley 1998-B, 189)."

2) "En tal sentido y, como bien lo entendió el a quo, el art. 83 de la ley 26.727 sólo autoriza la formulación del cargo “… por los aportes omitidos…”, pero no así por los hipotéticos, razón por la cual la decisión del sentenciante, que ordena a la ANSES realizar la liquidación respectiva y, según corresponda, continuar en la aplicación del cargo o devolver las sumas retenidas en más, resulta ajustada a derecho y debe ser mantenida."

3) "En esa oportunidad, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018 y, en consecuencia, dio operatividad al art. 36 de la ley 27.423, que establece que “En las causas de seguridad social… Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado”."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión colegiada de la Cámara.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.