MAZZA, ROXANA PATRICIA c/ ANSES s/EJECUCION DE SENTENCIA
Ejecución de sentencia promovida por Mazza contra ANSES por pago de haberes previsionales. La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia que ordenó la ejecución por $9.545.624,72, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a ANSES y reguló honorarios por 3,7 UMA ($392.167).
¿Quién es el actor?
MAZZA, Roxana Patricia.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia por monto liquidado de $9.545.624,72; orden de embargo sobre cuenta bancaria; regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la sentencia dictada en primera instancia. Asimismo declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, aplicó el art. 36 de la ley 27.423 e impuso las costas de la presente instancia a ANSES; reguló honorarios a favor de las Dras. Viviana del Luján Voltolini y Graciela Luz Zulpo en conjunto en 3,7 UMA (equivalente a $392.167).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En esa oportunidad, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018 y, en consecuencia, dio operatividad al art. 36 de la ley 27.423, que establece que 'En las causas de seguridad social… Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
"Al aplicar, sobre la mitad de la escala del art. 21, conforme lo establece el art. 41, los porcentajes correspondientes, se evidencia que la regulación efectuada en primera instancia en la cantidad de 11,41 UMA no resulta elevada; por lo que corresponde rechazar la apelación, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 16, 20, 21, 24, 41 y 51 de la Ley 27.423."
"En consecuencia, se concluye que la regulación debe efectuarse aplicando la mitad de la escala del art. 21 de la ley 27.423, para los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria."
Observaciones sobre votos o disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final del acuerdo rechazó el recurso y confirmó la sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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