PERESON, FABIAN CEFERINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Peresón demandó a ANSES por reajustes varios reclamando la redeterminación del haber inicial y la no retención de retroactivos por impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Resistencia rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a la demandada y sosteniendo la procedencia de la redeterminación de la PBU y la doctrina que limita la retención del impuesto hasta que el Congreso legisle.
¿Quién es el actor?
Peresón, Fabián Ceferino.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios relacionados con la redeterminación del haber jubilatorio inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), verificación de topes (art. 9 inc. 3 Ley 24.463), tratamiento del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Resistencia, por mayoría, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue motivo del recurso; además impuso las costas de alzada a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"IV.- En cuanto señala no corresponde la actualización del componente PBU en virtud de la fecha de adquisición del beneficio, cabe destacar que este Tribunal entiende que conforme los lineamientos del precedente “Quiroga, Carlos Alberto” (Fallos: 337:1277) -al que reiteradamente acude esta Alzada- no surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha determinada de adquisición como sostiene la apelante. El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber, en razón de las características que distinguen a dicha prestación."
"VII.- En punto a la cuestión suscitada respecto de la retención del impuesto a las ganancias, corresponde aplicar los lineamientos expuestos en autos “García, María Isabel” (Fallos: 342:411), donde el Alto Tribunal se expidió ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la demandante."
"XI.- A modo de conclusión se advierte que el magistrado de primera instancia aplica principios que resultan ajustados al marco fáctico y al derecho pretendido, destacando que la doctrina de los fallos en cuestión tiende a que los beneficios jubilatorios, que desde su determinación inicial se han vinculado con un promedio de salarios devengados, se ajusten de modo de dar adecuada satisfacción a su carácter sustitutivo..."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la resolución fue por mayoría (adhirió la Dra. María Virginia Ise al voto preopinante).
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Leyes que cita
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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