Incidente Nº 8 - IMPUTADO: SEGUNDO, MAXIMILIANO DAVID ANGEL s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)
Audiencia de control: acuerdo pleno y condena por contrabando de importación en grado de tentativa. El tribunal declaró admisible el acuerdo y condenó a Maximiliano David Ángel Segundo a 3 años de prisión de ejecución condicional, imponiendo inhabilitaciones, decomiso de celulares y reglas de conducta pactadas.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representante fiscal que formuló la acusación y celebró el acuerdo).
¿A quién se demanda?
Maximiliano David Ángel Segundo, DNI 44.399.498.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Admisibilidad de un acuerdo pleno conforme arts. 323-325 del CPPF y condena por el delito de contrabando de importación agravado por tratarse de estupefacientes, en grado de tentativa; decomiso de celulares; destrucción del estupefaciente; imposición de reglas de conducta.
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible el acuerdo pleno y, en su mérito, se condenó a Maximiliano David Ángel Segundo a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional como autor del delito de contrabando de importación agravado por tratarse de estupefacientes, en grado de tentativa (arts. 863, 864 inc. “a”, 866 primer párrafo y 871 del Código Aduanero); se impusieron las inhabilitaciones legales correspondientes (art. 876 inc. “e” y “h” del CA), las costas del proceso, y las reglas de conducta establecidas en el acuerdo (art. 27 bis CP). Además, se decretó el decomiso a favor del Estado Nacional de los teléfonos celulares secuestrados (marca Redmi) y se autorizó a la fiscalía a la destrucción del material estupefaciente bajo su intervención y control; se ordenó la remisión de actuaciones y las notificaciones correspondientes a la OFIJU y al Juez de Ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que atento a que el acuerdo pleno fue presentado en la etapa procesal oportuna y que Segundo, a mi criterio, comprendió y aceptó en forma libre el hecho materia de acusación y su participación en aquél; la tipificación legal y la pena requerida (que se encuentra dentro del límite previsto por el art. 323 del CPPF); corresponde declarar su admisibilidad."
"En efecto, considero que existen suficientes evidencias de cargo (acta de secuestro y detención, testigos preventores, fotografías del procedimiento, peritaje químico, análisis de la pericia telefónica e informe de la Dirección General de Migraciones) que acreditan el hecho y son consistentes con la teoría del caso que presentó la fiscalía; todo lo cual reúne las condiciones de tipicidad objetiva y subjetiva exigidas para que se le atribuya."
"Que, determinada la responsabilidad penal del nombrado, considero razonable la imposición de la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional (art. 26 del Código Penal), más las inhabilitaciones de ley ...; conjuntamente con las reglas de conducta establecidas en el acuerdo, en tanto atiende a las características del hecho y a sus condiciones personales (edad, carencia de antecedentes penales, contexto familiar y socioeconómico), constituyendo una solución adecuada del conflicto penal en los términos del art. 22 del CPPF."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final es única y dictada por el Juez de Cámara.
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