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Primera Instancia

Incidente Nº 3 - IMPUTADO: CARLOS MATIAS , QUISPE s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

Audiencia de sobreseimiento por cumplimiento de reglas de conducta tras suspensión del proceso a prueba. La Cámara Federal de Salta sobreseyó a Carlos Matías Quispe por extinción de la acción penal respecto del hecho de encubrimiento de contrabando de 49 neumáticos, al verificarse el cumplimiento de las reglas impuestas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
OFICINA JUDICIAL DE SALTA (REVISION Y GARANTIAS)
Fuero
FEDERAL DE SALTA
Jurisdicción
Federal · Salta
Expediente
FSA 011969/2023/3
Sobreseimiento Suspension del proceso a prueba Cumplimiento de reglas de conducta Encubrimiento de contrabando Non bis in idem Registro nacional de reincidencia Cppf art. 269 g Salta 49 neumaticos Desobediencia a la autoridad

¿Quién es el actor?

El Ministerio Público Fiscal solicitó la audiencia de sobreseimiento tras comprobarse el cumplimiento de las condiciones impuestas.

¿A quién se demanda?

Carlos Matías Quispe (DNI N°39.891.420).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita el sobreseimiento por haberse extinguido la acción penal debido al cumplimiento de las reglas de conducta fijadas en la suspensión del proceso a prueba (caso: encubrimiento de contrabando de mercadería extranjera -49 neumáticos-, en concurso con desobediencia a la autoridad).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al sobreseimiento de Carlos Matías Quispe por haberse extinguido la acción penal por cumplimiento de las reglas de conducta dispuestas en la suspensión del proceso a prueba homologada el 07/08/24; se declara que el sobreseimiento cierra definitivamente e irrevocablemente el proceso (non bis in idem), se dispone informar al Registro Nacional de Reincidencia y ordenar su registración, notificación y publicación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Que el 07/08/24, al celebrarse la audiencia de control de la acusación (art. 279 del CPPF), se concedió al imputado Carlos Matías Quispe, por el plazo de un año, la suspensión del proceso a prueba por el hecho ocurrido el 19/10/23, calificado como encubrimiento de contrabando de mercadería de origen extranjero sin aval aduanero -49 neumáticos-, en concurso real con desobediencia a la autoridad (art. 874, punto I, inc. “d”, de la ley 22.415 y arts. 55 y 239 del CP). En ese momento, tuve en consideración que el mencionado no registraba antecedentes penales computables y que las reglas de conducta resultaban adecuadas, en particular: a) fijar residencia en calle Arenales N°985 de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, provincia de Salta, debiendo informar cualquier cambio a la DCAEP; b) someterse al control de la DCAEP; c) abstenerse de cometer otro hecho que constituya delito y de consumir estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; d) donar $15.000 mensuales durante el plazo de un año a la fundación “Evita Orán” (contacto: Jorge Luis Ferreyra, cel: 3878647737); y e) realizar 16 horas mensuales de tareas comunitarias en la mencionada fundación, por el plazo de 12 meses."

2) "Que, comprobada su observancia y atento a que persiste la ausencia de antecedentes condenatorios, el fiscal solicitó audiencia de sobreseimiento, la que tuvo lugar el 02/10/26... En dicho contexto, expuso los detalles del cumplimiento de las obligaciones asumidas con motivo de la homologación del beneficio, destacando que se corroboró que Quispe carece de antecedentes penales computables y que no cometió otro hecho que pueda constituir delito."

3) "Que escuchadas las partes, tuve por verificados los extremos previstos en el art. 269 inc. “g” del digesto adjetivo como causal de sobreseimiento a favor del encartado, con el efecto de cristalizar la garantía del “non bis in idem” en relación al hecho enrostrado en este legajo; por el que no podrá ser investigado ni enjuiciado en el futuro."

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos en disidencia en el pronunciamiento presentado.

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