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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MALDONADO, JUAN CARLOS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)

Causó: acción penal por tenencia simple de estupefacientes (art. 14, ley 23.737) contra Juan Carlos Maldonado. La Cámara declaró la extinción de la acción penal y sobreseyó a Maldonado, disponiendo además la publicación del pronunciamiento; se consideró cumplida la suspensión del procedimiento a prueba y, por ser exiguo el monto de la multa ($11,25), se eximió su cobro por la vía judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 031107/2018/TO01
Tenencia simple Ley 23.737 Sobreseimiento Extincion de la accion penal Suspension del procedimiento a prueba Multa $11 25 Economia procesal Ministerio publico fiscal Art. 76 ter cp Tribunal federal de juicio

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Dr. Kishimoto, dictamen N° 1110/2025).

Demandado / Imputado: Juan Carlos Maldonado, DNI 37.799.323.

Objeto de la causa: Investigación por presunta tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, ley 23.737). Se había dictado anteriormente la suspensión del procedimiento a prueba (Res. N° 12/2023) y se controló el cumplimiento de las reglas de conducta.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la extinción de la acción penal respecto de Juan Carlos Maldonado y se dictó el sobreseimiento en relación con los hechos calificados por el Ministerio Público Fiscal (arts. 336, inciso 1, y 361 del CPPN; arts. 59 y 76 ter, cuarto párrafo, CP). Asimismo, se ordenó insertar, hacer saber y publicar el pronunciamiento por la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, se formó el Legajo FRO 31107/2018/TO1/4. De la compulsa del mismo surge que Maldonado cumplió con las condiciones allí impuestas, conforme decreto de fecha 13 de octubre de 2025, mediante el cual -en función de ello- se remitieron nuevamente las actuaciones a la Secretaría de trámite."

"Conferida la vista pertinente al Ministerio Público Fiscal y, evacuada la misma, el Fiscal -Dr. Kishimoto- mediante dictamen N° 1110/2025 (v.fs 245 a 246) entendió que correspondía dictar el sobreseimiento de Maldonado por extinción de la acción penal, conforme lo dispuesto por los artículos 76 ter, cuarto párrafo, del Código Penal y 361 del Código Procesal Penal de la Nación."

"Ahora bien, en lo concerniente a la falta de pago de la pena pecuniaria impuesta, teniendo en consideraicón que la misma asciende a la suma de pesos once con veinticinco centavos ($11,25) la cual, al día de la fecha aún permanece impaga, corresponde aplicar al presente caso el criterio adoptado por el Ministerio Público Fiscal en el dictamen N° 625/25, dictado en el marco del caso 'Munutti, Joel Jesús y otros s/Infracción Ley 23.737' (expediente FRO 16096/2019/TO01), en el cual se sostuvo que, dado lo exiguo del monto de la multa y el elevado costo económico y jurisdiccional que acarrearía su persecución, resultaba razonable prescindir de su cobro por la vía judicial."

"En esa línea, la baja cuantía del importe involucrado en este caso, el elevado costo económico y jurisdiccional que acarrearía su persecución, y en honor a los principios de economía y celeridad procesal, la razonabilidad y la eficiente administración de justicia; impone aplicar el criterio sostenido por el Ministerio Público Fiscal y eximir su cobro por la vía judicial."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento final.

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