AQUINO, VERONICA PAOLA c/ INSSJP s/AMPARO LEY 16.986
Amparo contra el INSSJP por cobertura integral de medicación prescrita. La Cámara Federal de Rosario confirmó la regulación de honorarios del 13/05/2026 por $1.849.640 (20 UMA), considerando proporcionada la retribución atendidos la labor cumplida, la trascendencia del caso y las pautas del art. 16 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
AQUINO, VERONICA PAOLA.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo para que la demandada provea la cobertura integral (al 100%) de la medicación prescripta por la médica tratante.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la regulación de honorarios practicada el 13 de mayo de 2026 a favor de los profesionales de la Defensoría General de la Nación por la suma de pesos $1.849.640 (equivalente a 20 UMA), rechazando el recurso de apelación de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Un juicio es de contenido patrimonial a los efectos de la ley arancelaria, cuando tenga claramente como objeto inmediato sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria."
"En el presente juicio la actora promovió la acción de amparo con el objeto de que la demandada le proveyera la integra cobertura (al 100%) de la medicación prescripta por su médica tratante. Por tanto, careciendo el proceso de un contenido económico específico en los términos del art. 16 inc. a) de la ley 27.423, la estimación de los honorarios profesionales debe practicarse en base a los demás factores de ponderación normativamente previstos y con la máxima prudencia a fin de atender adecuadamente el derecho a una retribución justa, tomando en cuenta para ello el intrínseco valor de la tarea cumplida en la causa, la responsabilidad comprometida y el resultado arribado en el juicio, pautas establecidas en el art. 16 de la ley arancelaria."
"Concretamente, en el caso se toma en consideración la labor desarrollada en primera instancia por la Defensoría (presentaron la demanda, solicitaron que se resolviera la medida cautelar, denunciaron el incumplimiento de la demandada y pidieron que se declara la cuestión abstracta, entre otras). Se considera también la trascendencia que reviste la cuestión debatida ya que se trata de un proceso de amparo en el que se protegió el derecho a la salud de la actora, evaluándose especialmente las etapas cumplidas en autos (art. 29), el carácter de la representación y el resultado del juicio."
"De acuerdo con lo señalado, se estima que lo regulado a la representación de la actora no es elevado, en relación a las labores profesionales cumplidas y lo normado en los arts. 16, 19, 20, 29, 48 y 51 de la ley 27.423, por lo que corresponde rechazar los agravios y confirmar la regulación apelada."
No hubo voto disidente; se aclara que el Dr. Pineda no participó por licencia.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 16.986Amparo
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