Incidente N° 18 - IMPUTADO: RIVERO, MILTON JOEL Y OTROS s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Audiencia de acuerdo pleno para imputados por tráfico de estupefacientes; se homologó el acuerdo presentado por fiscalía y defensas. El tribunal homologó el acuerdo y condenó a Rivero, Rodríguez y Vera a seis años de prisión efectiva y multa de 67,5 unidades fijas, y además impuso a Vera una pena única de nueve años y seis meses por unificación y declaró su reincidencia.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, Unidad Fiscal Rosario (Fiscal Dr. Martín Gambacorta).
A quién se demanda (Demandados / Imputados): Milton Joel Rivero (DNI 44.065.176); Rubén Ricardo Rodríguez (DNI 38.132.356); Marcos Daniel Vera (DNI 30.234.741).
Qué se reclama (Objeto de la audiencia/demanda): Homologación de acuerdo pleno (art. 323 y ss. del CPPF) que implica reconocimiento de responsabilidad por el delito de tráfico de estupefacientes en modalidad de comercio, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada (arts. 5 inc. c y 11 inc. c Ley 23.737; arts. 29, 40, 41, 45 CP y concordantes), y la imposición de penas y accesorios, con pedido adicional de unificación de condenas respecto de Vera.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud de acuerdo pleno y se homologó el acuerdo presentado; se condenó a Milton Joel Rivero a seis (6) años de prisión efectiva, multa de 67,5 unidades fijas, accesorias legales y costas; se condenó a Rubén Ricardo Rodríguez a seis (6) años de prisión efectiva, multa de 67,5 unidades fijas, accesorias legales y costas; se condenó a Marcos Daniel Vera a seis (6) años de prisión efectiva, multa de 67,5 unidades fijas, accesorias legales y costas, declarándolo reincidente; y, adicionalmente, se impuso a Vera una pena única de nueve (9) años y seis (06) meses de prisión, multa de 67,5 unidades fijas y declaración de reincidencia, conforme lo detallado en la parte resolutiva. Se impuso además el pago de la tasa de justicia ($4.700) y otras comunicaciones e intervenciones previstas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"RESUELVE: I. HACER LUGAR a la solicitud de acuerdo pleno y, en consecuencia, HOMOLOGAR el acuerdo presentado por las partes en los términos del artículo 323, y siguientes, del CPPF. II. CONDENAR a Milton Joel Rivero (DNI n°44.065.176), cuyos demás datos filiatorios fueron señalados en el marco de esta audiencia, a las penas de seis (6) años de prisión efectiva, multa de 67,5 unidades fijas, accesorias legales y costas del proceso, por encontrarlo coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada (artículo 29, inciso 3ero, 40, 41 y 45 del CP; 5to, inciso c y 11, inciso c, de la Ley 23.737; 323, 324, 325, 386 y siguientes del CPPF)."
"III. CONDENAR a Rubén Ricardo Rodríguez (DNI n°38.132.356), cuyos demás datos filiatorios fueron señalados en el marco de esta audiencia, a las penas de seis (6) años de prisión efectiva, multa de 67,5 unidades fijas, accesorias legales y costas del proceso, por encontrarlo coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada (artículo 29, inciso 3ero, 40, 41 y 45 del CP; 5to, inciso c y 11, inciso c, de la Ley 23.737; art. 323, 324, 325, 386, 387 y 388 del CPPF)."
"IV. CONDENAR a Marcos Daniel Vera (DNI n°30.234.741), cuyos demás datos fueron señalados en el marco de esta audiencia, a las penas de seis (6) años de prisión efectiva, multa de 67,5 unidades fijas, accesorias legales y costas del proceso, por encontrarlo coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada, declarándolo reincidente (artículo 29, inciso 3ero, 40, 41, 45 y 50 del cp; 5to, inciso c y 11, inciso c, de la Ley 23.737; 323, 324, 325, 386, 387 y 388 del CPPF)."
"V. CONDENAR a Marcos Daniel Vera, a la pena única de nueve (09) años y seis (06) meses de prisión, multa de 67.5 unidades fijas, accesorias legales, más declaración de reincidencia comprensiva de la fijada en el marco del presente caso e impuesta por el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe en el marco del CUIJ n° 2108825274-5 y n° 2108725625-9 (artículos 50, 55 y 58 del CP)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; la resolución es unipersonal y la parte resolutiva se dictó por el Juez interviniente.
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Leyes que cita
- Ley 23.737Modificacion al codigo penal
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