FASCIOLI, JUAN CARLOS c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido contra PAMI solicitó cobertura de estudio PET-TOMOGRAFÍA por emisión de positrones con F-fluorocolina. La Cámara Federal de Rosario confirmó la regulación de honorarios de la letrada por considerarlos razonables y congruentes con los criterios de la ley 27.423, atendiendo la tarea realizada, la responsabilidad asumida y el resultado obtenido.
¿Quién es el actor?
FASCIOLI, JUAN CARLOS (actora, promotora de la acción de amparo).
¿A quién se demanda?
PAMI (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para que la demandada autorizara y cubriera el total del estudio "PET - TOMOGRAFIA POR EMISION DE POSITRONES CON F-COLINA FLUOROCOLINA (INCLUYE TOMOGRAFIA)" prescripto por la médica oncóloga de la actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario confirmó la regulación de honorarios profesionales concedida a la Dra. Lara Antonella Costamagna (suma de $1.849.640 equivalente a 20 UMA y $184.964 equivalente a 2 UMA en Alzada), rechazando los agravios de la demandada por elevados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Un juicio es de contenido patrimonial a los efectos de la ley arancelaria, cuando tenga claramente como objeto inmediato sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria.
En el presente juicio la actora promovió la acción de amparo con el objeto de que la demandada autorizara y cubriera el total de estudio PET - TOMOGRAFIA POR EMISION DE POSITRONES CON F-COLINA FLUOROCOLINA (INCLUYE TOMOGRAFIA), prescriptos por su médica oncóloga.
Por tanto, careciendo el proceso de un contenido económico específico en los términos del art. 16 inc. a) de la ley 27.423, la estimación de los honorarios profesionales debe practicarse en base a los demás factores de ponderación normativamente previstos y con la máxima prudencia a fin de atender adecuadamente el derecho a una retribución justa, tomando en cuenta para ello el intrínseco valor de la tarea cumplida en la causa, la responsabilidad comprometida y el resultado arribado en el juicio, pautas establecidas en el art. 16 de la ley arancelaria.
Concretamente, en el caso se toma en consideración la labor desarrollada en primera instancia por la letrada de la actora (inició la acción y pidió que se resolviera la medida cautelar, denunció el fallecimiento del actora y solicitó que se dictara sentencia, entre otras). Se considera también el resultado de la medida cautelar solicitada y la trascendencia que reviste la cuestión debatida, ya que se trata de un proceso de amparo en el que se protegía el derecho a la salud de la actora, evaluándose las etapas cumplidas en autos (art. 29), el carácter de la representación y el resultado del juicio.
De acuerdo con lo señalado, se estima que lo regulado a la letrada de la actora no es elevado en relación a las labores profesionales cumplidas y lo normado en los arts. 16, 19, 20, 29, 48 y 51 de la ley 27.423, por lo que corresponde rechazar los agravios y confirmar la regulación apelada."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; se aclara que el Dr. Pineda no participó por licencia.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 16.986Amparo
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