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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: LEGUIZAMON, MAMERTO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Ejecución de sentencia previsional por reajustes por movilidad contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada, mantuvo la regulación de honorarios (representación de la actora y perito contable) y dispuso imponer las costas de la instancia a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 023013149/2011/1/CA001
Ejecucion de sentencia Reajustes por movilidad Anses Honorarios Pericia contable Costas Confirmacion Excepcion de pago Planilla Camara federal de rosario

¿Quién es el actor?

LEGUIZAMON, Mamerto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia por reajustes por movilidad; aprobación de la planilla practicada, rechazo de excepciones (falta de acción y pago documentado), ejecución de lo aprobado y regulación de honorarios profesionales, incluida la pericia contable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; confirmó la regulación de honorarios de la representación de la parte actora y de quien practicó la pericial contable; e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3°) En relación al agravio que versa sobre el rechazo de la excepción de pago, indicaremos que no será acogido ya que la demandada no la interpuso y consecuentemente no fue tratada en la sentencia recurrida."

"4°) Sobre la queja de la demandada relativo a la fecha de corte de la planilla, posterior al fallecimiento del titular del beneficio, cabe destacar que el perito actuante corrigió el error mencionado en la planilla aprobada, por lo que corresponde rechazar el agravio."

"7°) En relación a los honorarios regulados a la representación de la parte actora, tratándose en autos de la ejecución de una sentencia previsional que es susceptible de apreciación pecuniaria (art. 16 inc. a), se tiene en cuenta la planilla, practicada y aprobada, en los términos de los arts. 22 y 24 de la ley. Conforme a ello, considerando la reducción de la escala del art. 21 (art. 41), las etapas cumplidas (art. 29 inc. f), así como las labores profesionales concretamente llevadas a cabo por la representación de la parte actora y a que actuó en doble carácter, se advierte que lo regulado no es elevado, correspondiendo por tanto, su confirmación."

"Revisada la regulación, aplicando los porcentajes legales, así como la reducción del art. 41, se advierte que la suma establecida se encuentra entre los porcentajes arancelarios y es adecuada, razón por la cual corresponde su confirmación."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; se aclara que "No participa del acuerdo el Dr. Aníbal Pineda por encontrarse en uso de licencia", por lo que la decisión se adoptó por los magistrados firmantes.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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