Legajo Nº 5 - IMPUTADO: CARRILLO , MAURO JAVIER s/LEGAJO DE APELACION
La defensa apeló el procesamiento de M. J. Ca. por uso de documento público falso relativo a la cédula de identificación vehicular. La Cámara Federal de San Martín revocó parcialmente el auto y declaró la falta de mérito respecto de Ca., y dejó sin efecto el embargo hasta $8.000.000, por insuficiencia probatoria del elemento subjetivo.
¿Quién es el actor?
La Defensa Oficial en representación de M. J. Ca. (apelante).
¿A quién se demanda?
Resolución del juez instructor que dictó el procesamiento sin prisión preventiva de M. J. Ca. por entenderlo autor del delito previsto en el artículo 296 del Código Penal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna el auto que procesó a Ca. por uso de documento público falso y/o adulterado (cédula de identificación vehicular) y que trabó embargo hasta cubrir $8.000.000.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la resolución apelada, declaró la falta de mérito para procesarlo o sobreseerlo en los términos del artículo 309 del Código Procesal Penal de la Nación (sin perjuicio de la prosecución de la investigación) y dejó sin efecto el embargo dispuesto sobre sus bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de ocho millones de pesos ($8.000.000).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"V. Sentado lo anterior, se adelanta que el recurso habrá de prosperar, en tanto los elementos reunidos hasta el momento no resultan suficientes para sostener el procesamiento dictado.
No se encuentra controvertido que la cédula de identificación de vehículos ANP70849 resultó ser falsa ni que Ca. la exhibió frente al personal policial. El núcleo de la cuestión reside, entonces, en determinar si existen elementos suficientes para sostener que, al utilizarla, conocía la falsedad del instrumento.
Es precisamente sobre este último extremo, que el cuadro reunido no alcanza para acompañar la conclusión adoptada en la instancia anterior."
"En definitiva, la valoración conjunta de los elementos reunidos permite tener por acreditada la falsedad de la cédula y su utilización material por Ca., pero no alcanza, en el estado actual de la investigación, para sostener con el grado de probabilidad exigible que conociera aquella condición al momento de exhibirla.
En razón de ello, por el momento no se encuentra suficientemente acreditado el elemento subjetivo exigido por la figura prevista en el artículo 296 del Código Penal. En consecuencia, corresponde revocar el auto recurrido y disponer la falta de mérito prevista en el artículo 309 del Código Procesal Penal de la Nación, sin perjuicio de la prosecución de la investigación."
(Asimismo, sobre las medidas cautelares patrimoniales:)
"Si bien el artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación admite la adopción de medidas cautelares patrimoniales aun con anterioridad al procesamiento, cuando concurran peligro en la demora y elementos de convicción suficientes, en el caso no se advierten circunstancias autónomas que justifiquen su subsistencia una vez revocado el auto que le sirvió de fundamento.
En consecuencia, corresponde dejar sin efecto el embargo trabado sobre los bienes del nombrado, sin que resulte necesario expedirse acerca de la razonabilidad del monto fijado."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia en la parte resolutiva final; la decisión que se consigna es la de la Cámara.
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