Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SOMMER, OTTO AUGUSTO s/FALSIFICACION DOCUMENTACION AUTOMOTOR
Solicitud de extinción de la acción penal por reparación integral presentada por la defensa del imputado Otto Augusto Sommer. La Cámara declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a Sommer tras acreditarse la transferencia de $600.000 pactados como reparación, ordenando además dejar sin efecto la inhibición de bienes y destruir los instrumentos apócrifos secuestrados.
¿Quién es el actor?
La defensa del imputado, con conformidad del representante del Ministerio Público Fiscal para la homologación de la reparación integral.
¿A quién se demanda?
Otto Augusto Sommer (imputado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de extinción de la acción penal por reparación integral del perjuicio prevista en el art. 59 inciso 6° del Código Penal y consecuente sobreseimiento; levantar inhibición general de bienes; destrucción de instrumentos apócrifos secuestrados.
¿Qué se resolvió?
Se declaró extinguida la acción penal por reparación integral respecto de Otto Augusto Sommer y, en consecuencia, se lo sobreseyó; se dejó sin efecto la inhibición general de bienes dispuesta en el incidente de embargo y se ordenó la destrucción de la totalidad de los instrumentos apócrifos secuestrados. Además se ordenó oficiar a los registros correspondientes una vez firme lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2. Una vez radicado el expediente ante este Tribunal, en la audiencia celebrada el 18 de agosto de 2026 en los términos del art. 22 del CPPF a propósito de la propuesta de solución alternativa del conflicto formulada por la defensa, el suscripto resolvió: “(…) 1. HOMOLOGAR el ofrecimiento de reparación integral del perjuicio realizado por el imputado Otto Augusto Sommer y su defensor en los términos del artículo 59, inc. 6° del Código Penal, y consentido por el representante del Ministerio Público Fiscal (art. 22 del CPPF). 2. SUPEDITAR la extinción de la acción penal por reparación integral del perjuicio a que Otto Augusto Sommer abone la suma total de seiscientos mil pesos ($600.000) ofrecida en tal carácter, en las condiciones que establecerá el Tribunal (…)” (fs. 137)."
"4. Entonces, por todas las razones expuestas en el citado pronunciamiento dictado en la audiencia oral del 18 de agosto ppdo. (fs. 137), y por haberse corroborado que el imputado cumplió con el pago del monto total pactado en el acuerdo de reparación integral homologado; corresponde aplicar la regla de extinción de la acción penal que prevé el artículo 59, inciso 6°, del Código Penal, y dictar el consecuente sobreseimiento de Sommer a tenor de lo normado en el art. 336, inc. 1°, del CPPN."
No hay votos en disidencia: la decisión fue dictada por auto unipersonal del Juez de Cámara.
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