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Primera Instancia

ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero solicitó declarar expedita la ejecución de una boleta de deuda fiscal. El Juzgado Federal de Moreno hizo lugar al pedido, habilitó a la Agencia para ejecutar hasta obtener el pago íntegro del capital más intereses e impuso las costas a la ejecutada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE MORENO - SECRETARIA EJECUCIONES FISCALES
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 054659/2026
Ejecucion fiscal Expedita Boleta de deuda Agencia de recaudacion y control aduanero Ley 11.683 Art. 92 Costas Notificacion Juzgado federal de moreno Ejecucion administrativa

¿Quién es el actor?

la actora (la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, según lo dispuesto en el dispositivo).

¿A quién se demanda?

la ejecutada (no se individualiza por nombre en el pronunciamiento).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de expedición de la ejecución de la deuda consignada en la boleta de deuda y habilitación de la Agencia para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; se impusieron las costas a la ejecutada; y se ordenaron notificaciones y registro, publicación y archivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239.

Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía.

Por ello y citas legales invocadas, RESUELVO: Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.- Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."

(No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.)

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