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Primera Instancia

ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución de deuda contra la demandada por una boleta de deuda. El Juzgado Federal de Moreno declaró expedita la ejecución, habilitó a la Agencia a proceder hasta cobrar el íntegro del capital e intereses e impuso las costas a la ejecutada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE MORENO - SECRETARIA EJECUCIONES FISCALES
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 054754/2026
Ejecucion fiscal Boleta de deuda Ley 11.683 Agencia de recaudacion y control aduanero Intimacion de pago Expediente fsm 54754/2026 Costas Ejecucion expedita Juzgado federal de moreno Proveido de ejecucion

¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora).

¿A quién se demanda?

la parte ejecutada (no individualizada por nombre en el texto suministrado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de deuda contenida en una boleta de deuda, con exigencia del pago del capital y sus intereses.

¿Qué se resolvió?

se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; se ordenó registrarse, notificarse a la actora (a su cargo la notificación al demandado), comunicar a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, publicar (Ac. CSJN 10/2025) y archivar oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239.

Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía.

Por ello y citas legales invocadas,

¿Qué se resolvió?

Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.-

Imponer las costas del proceso a la ejecutada.-

Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia en el expediente analizado.

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