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Primera Instancia

ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal: se declaró expedita la ejecución contra la demandada y se habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para cobrar la boleta de deuda. El Juzgado federal declaró la vía expedita, ordenó la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital más intereses e impuso las costas a la ejecutada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE MORENO - SECRETARIA EJECUCIONES FISCALES
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 054702/2026
Ejecucion fiscal Via expedita Boleta de deuda Agencia de recaudacion y control aduanero Art. 92 ley 11.683 Intimacion de pago Costas Juzgado federal Notificacion Publicacion csjn

¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora).

¿A quién se demanda?

la parte ejecutada (no se individualiza nombre en el dispositivo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de una boleta de deuda (cobro del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses).

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada y se habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; se impusieron las costas a la ejecutada. Se ordenó registrar, notificar a la actora (quedando a su cargo la notificación al demandado), comunicar a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, publicar (Ac. CSJN 10/2025) y archivar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239.

Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía.

Por ello y citas legales invocadas, RESUELVO:"

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia; la resolución fue dictada por la Jueza Federal firmante.

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