AFIP s/EJECUCION FISCAL ? A.F.I.P.
Ejecución fiscal: se declaró expedita la ejecución de la deuda fiscal y se habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para su cobro hasta obtener el íntegro del capital y sus intereses. El Juzgado Federal de Moreno impuso las costas a la ejecutada y ordenó la notificación y publicación correspondientes.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora).
¿A quién se demanda?
la parte ejecutada (no individualizada en el texto transcripto).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de deuda mediante boleta de deuda; pedido de declaración de vía ejecutiva expedita para el cobro del capital requerido en la boleta y sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, habilitándose a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; se impusieron las costas a la ejecutada; se ordenaron las notificaciones, comunicación a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, publicación (Ac. CSJN 10/2025) y archivo oportuno.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239.
Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía.
Por ello y citas legales invocadas,
¿Qué se resolvió?
Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.-
Imponer las costas del proceso a la ejecutada.-
Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."
(No se registran votos en disidencia en el documento; la parte resolutiva final es la decisión del juez.)
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Leyes que cita
- Ley 25.239Reforma tributaria
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
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