CAPRILE, MARCELA VICTORIA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a ANSeS por pensión por fallecimiento del cónyuge y pretensiones de retroactivos. La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó la sentencia de grado que reconoció la calidad de aportante irregular con derecho al causante y ordenó a ANSeS dictar nuevo acto administrativo, imponiendo costas en la instancia de alzada.
¿Quién es el actor?
Marcela Victoria Caprile.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de pensión directa por fallecimiento del cónyuge (Sr. Hugo Marcelo Cucci) y pago de diferencias retroactivas e intereses; impugnación de la resolución administrativa denegatoria RBN-AF 00215/25.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; se confirmó el reconocimiento del causante como aportante irregular con derecho conforme Art. 1°, apartado 3° del decreto 460/99, se rechazaron los agravios de ANSeS relativos a falta de afiliación y se declaró la prescripción de los créditos anteriores al 13/05/2023; las costas de alzada se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “Por lo tanto, en consonancia con lo decidido por el ‘iudex a quo’ en el pronunciamiento en crisis, corresponde reconocer al Sr. Hugo Marcelo Cucci la calidad de aportante irregular con derecho -en los términos del Art. 1°, apartado 3°, del decreto 460/99-, toda vez que los años aportados por el trabajador fallecido representan más del 50% del mínimo de servicios que podría habérsele exigido de conformidad con su historia laboral. En consecuencia, corresponde rechazar las quejas de la accionada.”
2) “De esta manera, es dable resaltar, que el Régimen de Regularización de Deudas -ley 24.476-, permite a los trabajadores autónomos, se encuentren ‘inscriptos o no’, normalizar los aportes adeudados a la ANSeS al 30/09/93 y, en este sentido, admite la inscripción en el precitado régimen a ‘los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo fallecido, con el objeto de lograr la pensión por fallecimiento’ (Arts. 5 al 11 del capítulo II de la ley).”
3) “En tales condiciones, habida cuenta la fecha de fallecimiento del causante (07/05/2018) y la fecha de la solicitud de beneficio por parte de la actora… (13/05/2024), corresponde declarar prescriptos los reclamos anteriores al 13/05/2023, tal como lo dispuso el sentenciante.”
4) Sobre costas y plazo de cumplimiento: “corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a la demandada vencida… En efecto, la circunstancia de que el éxito de la demanda sea parcial, no le quita a la demandada la calidad de vencida y debe soportar las costas del juicio… En función de la forma en que se resuelven las cuestiones apeladas, deberán imponerse por su orden (Arts. 68, segundo párrafo, del CPCC y 36 de la ley 27.423).”
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; el Dr. Alberto Agustín Lugones adhiere al voto del Dr. Néstor Pablo Barral.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.476Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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