MAIDANA, ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES solicitando reajustes varios sobre su haber previsional (PBU/PC/PAP). La Cámara Federal de San Martín confirmó parcialmente la sentencia de grado y modificó la decisión en los términos de los considerandos II y VII, postergando cuestiones de liquidación y sin imponer costas en la Alzada.
¿Quién es el actor?
Maidana, Ana María.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajustes varios de haberes previsionales (incluyendo cuestionamientos sobre la aplicación de índices de actualización, la Prestación Básica Universal -PBU-, topes y deducciones como impuesto a las ganancias).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de fecha 13/04/2026 y la modificó en los términos establecidos en los considerandos II y VII; dejó exceptuada la imposición de costas en la alzada por no mediar intervención de la contraria (con alusión específica al considerando VIII).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De esta manera, toda vez que las utilizadas para el cálculo del haber inicial de la titular del beneficio son posteriores al período 03/2009 y la accionante no logró demostrar el perjuicio concreto que le generaba la aplicación de la normativa cuyo desplazamiento pretendió, debe estarse al índice allí implementado (Conf., en este sentido, CFSS, Sala 2, causa Nro. 61465/2022 'Marcellini, Andrés Osvaldo c/ ANSeS s/ reajustes varios'; Rta. el 30/10/2024). En consecuencia, corresponde hacer lugar a los dos primeros agravios vertidos por el organismo previsional y modificar la sentencia apelada en este sentido."
"Ahora bien, la Prestación Básica Universal (PBU) debe ser considerada... Se trata de un beneficio fundamental que no guarda correlación ni proporcionalidad con los aportes ingresados... En la medida en que es necesario verificar la incidencia que la ausencia de incrementos tuvo sobre el total del haber inicial, corresponde postergar la decisión sobre el punto -tal como lo hizo el 'a quo'- para el momento de la liquidación, donde podrá constatarse si el nivel de quita es confiscatorio (Conf. CSJN Q.68.XLVI 'Quiroga, Carlos Alberto c/ANSES s/reajustes varios', fallo del 11/11/2014)."
"En cuanto a la protesta referida a la aplicación del fallo 'Villanustre', ha de tenerse en cuenta el criterio dispuesto por el Alto Tribunal en la causa 'Mantegazza, Ángel Alfredo c/ ANSeS', del 14/11/06, donde estableció que carece de todo respaldo fáctico la aplicación mecánica de la doctrina que dimana del mencionado precedente. Así, debe diferirse esta cuestión para el momento en que se practique la respectiva liquidación, por lo que corresponde modificar la sentencia apelada en este aspecto."
"Finalmente, respecto a la queja esgrimida por el organismo previsional relativo a las costas del proceso, cabe tener en cuenta el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia en los autos 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo', del 22/06/2023, en torno a la vigencia y validez del Art. 36 de la ley 27.423, por lo que corresponde confirmar la imposición de costas a la parte demandada... Ahora bien, siendo que en las presentes la parte actora no ha contestado el traslado de los agravios vertidos por la demandada, entiendo que no corresponde imposición de costas en esta instancia."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia; el Dr. Lugones adhiere al voto del Dr. Barral y el acuerdo es colegiado.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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