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Primera Instancia

LASTIRI, SEBASTIAN MAXIMILIANO c/ ARCA s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Demandante impugna la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. El Juzgado Federal de Moreno hizo lugar a la acción declarativa y declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la ley 20.628 (actual art. 82 inc. c), ordenando la abstención inmediata de retenciones y la devolución de los importes retenidos de los últimos cinco años.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE MORENO - SECRETARIA CONTENCIOSO ADMINSTRATIVO FEDERAL
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 020772/2024
Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilados Retenciones Reintegro quinquenal Arca Prestacion previsional Doctrina garcia Intereses Costas

¿Quién es el actor?

Sebastián Maximiliano Lastiri.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra los arts. 1°, 2° y 82 inc. c) (antes art. 79 inc. c) de la ley de Impuesto a las Ganancias, y reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias sobre su prestación previsional.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción; se declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la ley N° 20.628 (actual artículo 82, inc. c) y cualquier norma análoga en relación con el beneficio previsional del actor; se ordenó a ARCA que comunique al organismo previsional la inmediata abstención de efectuar retenciones sobre dicho beneficio; y se condenó a ARCA a reintegrar al actor las sumas retenidas desde los cinco años anteriores a la interposición de la acción (06/08/2024), con intereses conforme lo fijado en el considerando IV. Se impusieron las costas al orden causado y se regularon honorarios del letrado de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "La doctrina sentada a partir del leading case 'García' (Fallos: 342:411) y sus secuelas; se asienta en el sentido de la reforma constitucional de 1994 en tanto garantizó 'la igualdad real de oportunidades y trato' a través de 'medidas de acción positiva -traducidas tanto en ‘discriminaciones inversas’ cuanto en la asignación de ‘cuotas benignas” (art. 75, inc. 23 C.N. y reafirmado por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores –ley 27360-) a favor de los ancianos y personas con discapacidad –entre otros colectivos vulnerables-, reconociendo que, el envejecimiento y la discapacidad […]son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad […] que obliga a los concernidos a contar con mayores recursos' (considerandos 12 y 13) ... En ese precedente, la Corte realizó un concienzudo análisis de constitucionalidad ... y determinó -en base al principio de colaboración entre los departamentos de Estado y dentro del ámbito de su jurisdicción- que 'hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la demandante' (considerando 24 previsional de la demandante" (resumen de considerandos).

2) "En consecuencia, corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que hubieran sido retenidas sobre los haberes del accionante ... Así, el Fisco deberá reintegrar los montos retenidos en concepto de impuesto a las ganancias desde los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción [30-03-2026], de conformidad a lo previsto por el art. 56 ... de la ley 11.683 ..." (considerando IV).

3) "En consideración de ello [...] y teniendo en cuenta que en autos no se ha acreditado reclamo administrativo alguno ante el organismo recaudador [...] los accesorios deberán ser calculados desde la [30-03-2026] -fecha de interposición de la presente acción judicial- y hasta el efectivo pago, conforme la tasa pasiva publicada por el BCRA. Ahora bien, resulta atinado aclarar que los intereses referidos a las sumas retenidas con posterioridad al inicio de la presente causa, se devengarán desde que cada suma mensual haya sido descontada y hasta el efectivo pago" (considerando IV).

¿Cómo votaron los jueces?

no se informan votos en disidencia; la parte resolutiva es unidad del Juzgado.

Leyes que cita

  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • Ley 27.360Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores
  • Ley 11.683Procedimiento fiscal

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