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Primera Instancia

OLACHEA, ALFREDO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA EX AFIP) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar, declaró inconstitucional el inciso c) del art. 79 de la Ley 20.628 (actual art. 82, inc. c) y ordenó la abstención inmediata de retenciones y la restitución quinquenal de las sumas retenidas con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL EN LO CIVIL Y COM. Y CONT. ADM. DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA 1
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 045755/2025
Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Ley 20.628 Inconstitucionalidad Reintegro quinquenal Intereses Afip/arca Minima no imponible Seguridad juridica

¿Quién es el actor?

Sr. AO (DNI Nº XXX).

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 y cualquier norma que permita aplicar el impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor, y que se ordene la restitución de las sumas descontadas con más sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción. Se declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27346 y 27430; actual art. 82 inc. c) y normas concordantes respecto del beneficio previsional del actor; se ordenó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero que comunique a la entidad previsional la obligación de abstenerse de efectuar retenciones del impuesto a las ganancias sobre el beneficio del actor; se condenó a la AFIP a reintegrar las sumas retenidas en los cinco (5) años previos a la demanda (desde el 13/10/2025) con intereses desde la interposición de la acción, y a reconocer intereses para las retenciones posteriores desde cada descuento hasta su pago; se impusieron las costas al orden causado y se diferieron honorarios hasta ejecución firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La doctrina sentada a partir del leading case 'García' (Fallos: 342:411) y sus secuelas; se asienta en el sentido de la reforma constitucional de 1994 en tanto garantizó 'la igualdad real de oportunidades y trato' ... que obliga a los concernidos a contar con mayores recursos" (Considerando II).

"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción entablada por la actora contra la A, con los alcances del fallo 'García', de conformidad con los principios de economía procesal y seguridad jurídica, disponiendo que el órgano fiscal se abstenga de efectuar retenciones del impuesto a las ganancias sobre el beneficio previsional de titularidad del actor." (Considerando III).

"Así, el Fisco deberá reintegrar los montos retenidos en concepto de impuesto a las ganancias desde los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción [13/10/25], de conformidad a lo previsto por el Art. 56 -párrafos antepenúltimo y penúltimo- de la ley 11.683 y sus modificaciones, de aplicación al caso por tratarse de la devolución de un tributo nacional." (Considerando IV).

"En consideración de ello [...] y teniendo en cuenta que en autos no se ha acreditado reclamo administrativo alguno ante el organismo recaudador [...] los accesorios deberán ser calculados desde el [13/10/25] -fecha de interposición de la presente acción judicial- y hasta el efectivo pago, conforme la tasa pasiva publicada por el BCRA. Ahora bien, resulta atinado aclarar que los intereses referidos a las sumas retenidas con posterioridad al inicio de la presente causa, se devengarán desde que cada suma mensual haya sido descontada y hasta el efectivo pago" (Considerando IV).

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el fallo.

Leyes que cita

  • Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • Ley 11.683Procedimiento fiscal

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