Incidente N° 3 - IMPUTADO: NAVARRO, ANTONELA JAQUELINE s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Incidente de excarcelación promovido por la Defensa Pública Oficial en favor de A. J. N. contra la resolución del juez de primera instancia que denegó la excarcelación. La Cámara Federal de San Martín declaró abstracto el tratamiento de la impugnación por haberse dispuesto con posterioridad la falta de mérito y la libertad del imputado.
¿Quién es el actor?
Defensa Pública Oficial que asiste a A. J. N.
¿A quién se demanda?
Resolución del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero (acto recurrido: denegatoria de excarcelación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpuso incidente de excarcelación solicitando la libertad de A. J. N.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró abstracto el tratamiento de la impugnación deducida por pérdida de virtualidad del recurso, dado que el juez de primera instancia luego dictó falta de mérito y ordenó la inmediata libertad del imputado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Mediante pronunciamiento emitido el 18 de septiembre de 2026, el titular de Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero no hizo lugar a la excarcelación requerida en favor de A. J. N., bajo ningún tipo de caución."
"Ahora bien, se menciona que el 1 de octubre del corriente año el 'a quo' dispuso la falta de mérito para procesar o sobreseer a la nombrada y, en consecuencia, ordenó su inmediata libertad, que fue efectivizada en la misma fecha (Cfr. Fs. 65 y 66 del legajo principal FSM 345/2026)."
"A raíz de ello, la vía recursiva en estos actuados ha perdido virtualidad, lo que torna abstracto su tratamiento."
Resolución dispositiva: "DECLARAR ABSTRACTO el tratamiento de la impugnación deducida. A los fines del Art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se deja constancia de la vacancia de la vocalía N° 4 en esta Sala –decreto 385/2017 del PEN-. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, HÁGASE SABER a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada 10/2025 de la CSJN y Ley 26.856) y DEVUÉLVASE."
No constan votos en disidencia; la parte resolutiva final es la que manda.
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Leyes que cita
- Ley 26.856Justicia
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