ORIANA SASTRE, MARTHA PATRICIA c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra OSDE para que restituya y mantenga su afiliación y la de su grupo familiar tras acceder a la jubilación. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó la inmediata (re)afiliación en las mismas condiciones previas, librar oficio a ANSeS para la transferencia de aportes, imponer costas a la demandada y rechazar la citación de tercero solicitada por OSDE.
¿Quién es el actor?
Sra. O. S, M. P.
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para que OSDE restituya y mantenga la afiliación de la actora y su grupo familiar primario tras la obtención del beneficio jubilatorio, con continuidad de las prestaciones médicas, y que ANSeS disponga el destino de los aportes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a OSDE arbitrar lo conducente para mantener o reafiliar inmediatamente a la Sra. O. S, M. P y su grupo familiar primario en las mismas condiciones previas a su jubilación y la continuidad de las prestaciones médicas; la actora deberá abonar la diferencia entre los aportes derivados de su beneficio previsional y el valor del plan; se librará oficio a ANSeS para la transferencia de aportes conforme art. 20 de la ley 23.660; se rechazó la citación de tercero solicitada por la demandada; se impusieron las costas a la demandada y se postergó la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tanto la decisión de cambiar la cobertura a favor del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados tenía carácter facultativo y requería una manifestación inequívoca de los afiliados que alcanzaran la jubilación para que cesaran los compromisos contraídos por la obra social originaria, cabe concluir que el art. 16 de la ley 19.032 no autoriza a presumir renuncia tácita del jubilado al servicio de salud que lo amparaba y que la ausencia de constancias acerca de esa opción obsta a tener por válida la transferencia producida sin una expresa voluntad en tal sentido."
"La creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquéllos optaran por recibir la atención del instituto, supuesto en que quedarían canceladas las obligaciones recíprocas de las obras sociales a las que se pertenecían" (Fallos 324:1550).
"Todo usuario que reciba cobertura médico asistencial por parte de una entidad de medicina prepaga [...] y que por cualquier circunstancia sufra un cambio en su condición de afiliación y/o tipo de cobertura, tendrá derecho a solicitar la continuidad en la entidad, en cualquiera de los planes que ésta comercialice al público en general, sin limitación alguna por tipo de plan y conservando su antigüedad, sin que se le pueda exigir valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes" (Resol. SS 163/2018, art. 1).
"Por lo demás y con el objeto de que los aportes por obra social efectuados por la parte actora lleguen a la demandada y no sean derivados al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, se deberá oficiar al organismo previsional para que proceda a la transferencia correspondiente ‑dentro de los 15 días corridos posteriores a cada mes vencido- y el actor deberá abonar la diferencia existente entre esos aportes y el valor del plan que posee."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en la presente sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 19.032Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
- Ley 16.986Amparo
- Ley 23.660Obras sociales
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