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Cámara de Apelaciones

Incidente N° 1 - IMPUTADO: JOSÉ DAVID MARTÍN, ARRUÑADA s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Incidente de excarcelación solicitado a favor de J. D. M. A. La Cámara Federal de San Martín declaró abstracto el tratamiento de la impugnación por haberse ordenado la inmediata libertad del imputado y dejó constancia de la vacancia de la vocalía N°4.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 000345/2026/1/CA003
Incidente de excarcelacion Excarcelacion Falta de merito Libertad inmediata Abstraccion Vacancia vocalia n?4 Camara federal de san martin Recurso Defensa publica Procedimiento penal

¿Quién es el actor?

La Defensa Pública Oficial que asiste a J. D. M. A.

¿A quién se demanda?

Resolución dictada por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero (a quo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación contra la resolución del 18/09/2026 que no hizo lugar a la excarcelación solicitada a favor de J. D. M. A.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de San Martín declaró abstracto el tratamiento de la impugnación deducida, al haberse dispuesto con posterioridad la falta de mérito y la inmediata libertad del imputado; además dejó constancia de la vacancia de la vocalía N°4 en la Sala y ordenó las registraciones y notificaciones correspondientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. Ahora bien, se menciona que el 1 de octubre del corriente año el “a quo” dispuso la falta de mérito para procesar o sobreseer al nombrado y, en consecuencia, ordenó su inmediata libertad, que fue efectivizada en la misma fecha (Cfr. Fs. 65 y 67 del legajo principal FSM 345/2026). A raíz de ello, la vía recursiva en estos actuados ha perdido virtualidad, lo que torna abstracto su tratamiento."

"En consecuencia, esta Alzada RESUELVE: DECLARAR ABSTRACTO el tratamiento de la impugnación deducida. A los fines del Art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se deja constancia de la vacancia de la vocalía N° 4 en esta Sala –decreto 385/2017 del PEN-. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, HÁGASE SABER a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada 10/2025 de la CSJN y Ley 26.856) y DEVUÉLVASE."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el texto suministrado.

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