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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 2 - IMPUTADO: MOLINAS MORINIGO , RODRIGO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

La defensa interpuso apelación contra el auto que rechazó la excarcelación y solicitó, subsidiariamente, arresto domiciliario. La Cámara Federal de San Martín confirmó el auto apelado y sostuvo que la prisión preventiva se mantiene por ser razonable y proporcional para asegurar la sujeción al proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 008906/2026/2/CA006
Excarcelacion Prision preventiva Arresto domiciliario Cppn art.319 Cppf arts.210/221/222 Motivacion Riesgo de fuga Elevacion a juicio Camara federal de san martin Incidente de excarcelacion

¿Quién es el actor?

Defensa oficial de R. M. M. (imputado).

¿A quién se demanda?

Resolución del magistrado de grado que rechazó la excarcelación (Ministerio Público/Estado como parte interesada en la medida).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pedido de excarcelación sin caución y, subsidiariamente, morigeración de la prisión preventiva mediante arresto domiciliario u otras medidas de coerción menos gravosas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el auto apelado que rechazó la excarcelación y dispuso comunicar al magistrado de grado lo expuesto en el apartado V del resolutorio (sobre formar legajo de prisión domiciliaria y recabar informes). Se dejó constancia de la vacancia de la vocalía N°4 y se ordenó registro, notificación y devolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo demás, cumple de manera suficiente con el requisito de motivación, habiendo sido expuestas –a contrario de lo planteado- las razones fácticas y jurídicas en que se funda (artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación). Asimismo, sostiene esta Alzada en cuanto a la alegada 'motivación aparente' (que tornaría arbitrario el pronunciamiento), que no es admisible su invocación respecto de la decisión de grado, toda vez que el asunto en revisión fue resuelto por el 'a quo' con fundamentos suficientes que bastan para sustentarlo como acto jurisdiccional válido; y la mera discrepancia con tal interpretación, no autoriza su descalificación."

"Frente a ello, es posible adelantar que la pretensión liberatoria de la parte no ha de tener favorable acogida. A su vez, el avance procesal que registra la investigación -con requerimiento de elevación a juicio formulado por el Agente Fiscal en los términos del Art. 346 del CPPN- en términos de consolidación del reproche y de expectativa del dictado de sentencia en un lapso temporal razonable, constituye también fuente de presunción fundada acerca de la posibilidad de fuga y de la consiguiente necesidad de asegurar la sujeción al proceso de M. M."

"En consecuencia, las argumentaciones de la defensa no logran revertir la magnitud de los elementos de juicio analizados, conforme las pautas del Art. 319 del CPPN, el Art. 221 Incs. 'b' y 'c' del CPPF, por lo que deviene necesario, razonable y proporcional el mantenimiento de su prisión preventiva, a los fines de asegurar su sometimiento al proceso, toda vez que las restantes medidas de coerción, previstas en el artículo 210 del CPPF, se evalúan insuficientes para neutralizar los riesgos descriptos."

Indicaciones adicionales (apartado V, transcrito):

"habrá de indicarse al juez de grado que dada las circunstancias apuntadas por la parte, tanto en la presentación que encabeza estos actuados como al momento de recurrir la decisión adoptada (en relación al estado de gravidez de la pareja del causante y de la situación de los hijos menores a su cargo), forme el correspondiente legajo de prisión domiciliaria en los términos de los Arts. 32, Inc. 'f' de la ley 24.660 y 10, Inc. 'f' del CP, donde deberá recabar los informes respectivos y otorgar las intervenciones específicas que resulten necesarias para dar una acabada respuesta a la pretensión efectuada."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la resolución final confirma el auto apelado.

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