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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 3 - IMPUTADO: QUIÑONES SORIA, JOEL DARIO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

La defensa de J.D.Q.S. apeló el auto que rechazó su excarcelación y solicitó arresto domiciliario o medidas de coerción alternativas. La Cámara Federal de San Martín confirmó el auto apelado por considerar suficiente la motivación y estimar que persisten riesgos de fuga y la necesidad de asegurar la sujeción al proceso, pero ordenó al juez de grado formar legajo para evaluar prisión domiciliaria por la situación de la hija menor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 008906/2026/3/CA007
Incidente de excarcelacion Prision preventiva Arresto domiciliario Motivacion judicial Riesgo de fuga Elevacion a juicio Cppn Cppf Legajo de prision domiciliaria Camara federal de san martin.

¿Quién es el actor?

La defensa particular de J.D.Q.S. (imputado).

¿A quién se demanda?

El auto dictado por el magistrado de grado que rechazó la excarcelación; impugnación dirigida contra la resolución del juzgado y la Fiscalía fue notificada sin manifestaciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Excarcelación sin caución; en subsidio, morigeración de la prisión preventiva mediante arresto domiciliario o medidas de coerción menos gravosas (Arts. 316, 317, 320 CPPN; Arts. 210, 221, 222 CPPF).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el auto apelado en cuanto fue materia de recurso y agravios (rechazo de la excarcelación). Además, se hizo saber al magistrado de grado lo dispuesto en el apartado V (formar legajo de prisión domiciliaria y recabar informes).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. En primer lugar, toca señalar que, conforme la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, la resolución cuestionada se ajusta a los estándares correspondientes para calificarla como acto jurisdiccional válido (Fallos 321:3415, 329:1787, 330:4633, entre otros). Por lo demás, cumple de manera suficiente con el requisito de motivación, habiendo sido expuestas -a contrario de lo planteado- las razones fácticas y jurídicas en que se funda (artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación –en adelante CPPN-). Asimismo, sostiene esta Alzada en cuanto a la alegada “motivación aparente” (que tornaría arbitrario el pronunciamiento), que no es admisible su invocación respecto de la decisión de grado, toda vez que el asunto en revisión fue resuelto por el a quo con fundamentos suficientes que bastan para sustentarlo como acto jurisdiccional válido; y la mera discrepancia con tal interpretación, no autoriza su descalificación."

"IV. Dicho ello, cabe señalar que no han variado los elementos tenidos en cuenta por este Tribunal al momento de confirmar, con fecha 3 de junio de 2026, el rechazo de la excarcelación postulada en el marco del presente legajo (Reg.11.275). Frente a ello, es posible adelantar que la pretensión liberatoria de la parte no ha de tener favorable acogida. A su vez, el avance procesal que registra la investigación -con requerimiento de elevación a juicio formulado por el Agente Fiscal en los términos del Art. 346 del ceremonial- en términos de consolidación del reproche y de expectativa del dictado de sentencia en un lapso temporal razonable, constituye también fuente de presunción fundada acerca de la posibilidad de fuga y de la consiguiente necesidad de asegurar la sujeción al proceso de Q.S."

"V. Sin perjuicio de ello, habrá de indicarse al juez de grado que dada las circunstancias apuntadas por la parte en la presentación que encabeza estos actuados (en relación a la situación de su hija menor), forme el correspondiente legajo de prisión domiciliaria, en los términos de los Arts. 32, Inc. “f” de la ley 24.660 y 10, Inc. “f” del CP, donde deberá recabar los informes respectivos y otorgar las intervenciones específicas que resulten necesarias para dar una acabada respuesta a la pretensión efectuada."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la parte resolutoria final es la decisión mayoritaria.

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