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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 4 - IMPUTADO: BOTTONE, PAOLA EVELYN LUDMILA s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

La defensa apeló la denegatoria del cese o reemplazo de la prisión preventiva de P.E.L.B.; se reclamaba morigeración por avance del proceso y ausencia de riesgo de fuga. La Cámara Federal de San Martín confirmó el auto apelado, sosteniendo que la resolución de grado está debidamente fundada y que, por la gravedad del delito imputado y la pena en expectativa, las medidas alternativas propuestas resultan insuficientes para neutralizar el riesgo procesal de fuga.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 008906/2026/4/CA004
Prision preventiva Morigeracion Riesgo de fuga Tenencia con fines de comercializacion Medidas sustitutivas Motivacion judicial Apelacion Cppf art.210/221/222 Sala ii camara federal de san martin Auto de prision

¿Quién es el actor?

La defensa particular de P.E.L.B. (imputada).

¿A quién se demanda?

Se apela el auto del Juzgado de Garantías N°1 (departamento judicial Moreno-Gral. Rodríguez) que denegó el cese y/o reemplazo de la prisión preventiva; el Fiscal General fue notificado sin formular manifestaciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la denegatoria del cese y/o reemplazo de la prisión preventiva (solicitud de revocar la prisión preventiva o sustituirla por medidas alternativas, Arts. 210, 221 y 222 del CPPF).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de San Martín confirmó el auto apelado en cuanto fue materia de recurso y agravios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, toca señalar que, conforme la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, la resolución cuestionada se ajusta a los estándares correspondientes para calificarla como acto jurisdiccional válido (Fallos 321:3415, 329:1787, 330:4633, entre otros)."

"Por lo demás, cumple de manera suficiente con el requisito de motivación, habiendo sido expuestas –a contrario de lo planteado- las razones fácticas y jurídicas en que se funda (artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación)."

"En relación al resto de los agravios introducidos, cabe destacar que la imputada B. cuenta con auto de prisión preventiva de fecha 20 de agosto de 2025 ... al ser considerada coautora del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la pluralidad de intervinientes ... temperamento procesal que se encuentra firme."

"Ahora bien, el quehacer delictivo atribuido a B. cuenta con una pena en expectativa que tornaría improcedente el derecho postulado, en tanto su máximo supera los ocho años de prisión ... al tiempo que el mínimo legal contemplado tampoco permite avizorar la posibilidad de la aplicación de una condena de ejecución condicional."

"En ese orden de ideas, la Cámara ... sostiene la vigencia del riesgo procesal de fuga. Máxime cuando fueron precisamente esas circunstancias las que la judicatura provincial evaluó oportunamente para disponer la morigeración antes reseñada, las que no han variado hasta el momento."

"Las restantes medidas propuestas por la parte, tales como la comparecencia periódica, prohibición de ausentarse del ámbito territorial y de egresar del país, retención de documentación de viaje, prohibiciones de contacto y caución juratoria, se evalúan insuficientes para neutralizar los riesgos descriptos."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión de la Sala en mayoría.

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