DATTA, RAHUL s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización de Rahul Datta. El Juzgado concedió la nacionalidad argentina por naturalización condicionada al juramento de fidelidad y a la obligación de enrolarse en el término de un año, e ordenó las comunicaciones registrales y entrega de actuaciones.
¿Quién es el actor?
Rahul Datta (peticionario).
¿A quién se demanda?
Estado nacional (procedimiento de naturalización; interviene el Ministerio Público Fiscal para dictamen).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de carta de ciudadanía argentina por naturalización.
¿Qué se resolvió?
Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Rahul Datta, nacido el 22 de agosto de 1990, con DNI N° 95.657.436, condicionada a que preste juramento comprometiendo su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, y haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año bajo apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671; además, ordenó registrarse, notificar al Fiscal Federal y comunicar la concesión a la Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones y Ministerio de Relaciones y Culto, y la entrega al peticionario de las actuaciones en papel.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Rahul Datta, nacido en Barasat, India, el 22 de agosto de 1990, hijo de Sisir Kumar Datta y de Anamika Datta con DNI N° 95.657.436 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Previo al juramento de ley, hágase saber al interesado lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84. Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la resolución es de un juez de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 25.871Migraciones
- Ley 346Ciudadania
- Ley 22.435Identificacion, registro y clasificacion del potencial humano nacional
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