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Primera Instancia

FERSZT, ANA PERLA Y OTRO c/ KLM s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Las actrices reclamaron reembolso por pasajes aéreos cancelados por la pandemia y daños y perjuicios. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y condenó a KLM y a Avantrip a pagar $400.000 a cada actora por daño moral, rechazando el daño directo y el punitivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 8
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 003510/2022
Contrato de transporte aereo internacional Reembolso Covid-19 Ley 27.563 Consumidores Dano moral Dano punitivo (rechazado) Avantrip Klm Legitimacion pasiva

¿Quién es el actor?

Ana Perla Ferszt y Natalia Paula Ferszt.

¿A quién se demanda?

KLM Compañía Real Holandesa de Aviación y Avantrip.com SRL (tercero citado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro del precio de pasajes aéreos cancelados por la pandemia (suma reclamada $258.519,18), más daños morales y daño punitivo; costas y publicidad de la sentencia; beneficio de gratuidad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de Avantrip.com; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a KLM y a Avantrip a pagar $400.000 a cada una de las actrices por daño moral, con intereses desde el 24/3/2020 conforme al criterio indicado en el considerando IX; se rechazó el reclamo por daño directo (por haberse acreditado el reembolso) y se desestimó el daño punitivo; costas por regla de la derrota a KLM y a la tercera vencida. La condena y regulación de honorarios se detallan en el fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De tal surte que, aun cuando la imposibilidad de ejecutar el transporte pueda ser atribuida al caso fortuito derivado de la emergencia sanitaria, la demora de más de nueve meses en concretar la devolución excede las consecuencias propias de aquel acontecimiento y configura un incumplimiento respecto de la obligación de restitución. La fuerza mayor pudo impedir la prestación del servicio, pero no justificaba que, una vez solicitada su resolución, las consumidoras permanecieran privadas durante ese lapso de las sumas abonadas."

"En resumidas cuentas, corresponde atribuir responsabilidad a KLM y a Avantrip por la demora verificada en la restitución de los importes abonados, conforme los lineamientos de la ley 27.563 y, por lo tanto, resulta admisible la pretensión entablada por las pasajeras damnificadas."

"En definitiva, habida cuenta que el daño analizado no requiere prueba directa, pues surge del hecho mismo origen de este litigio y de las circunstancias fácticas que rodearon el incumplimiento contractual ... estimo prudente reconocer el derecho de las accionantes a percibir por este concepto el valor de $400.000 para cada una de ellas (total de $800.000)."

Además, el tribunal cita y aplica la ley 27.563 sobre reprogramaciones, vouchers y plazos de reembolso, y concluye que el reembolso fue efectivamente concretado (por documentación y pericia informática) pero con demora injustificada, razón por la cual sólo corresponde resarcimiento por daño moral y no por daño directo ni punitivo. No hubo votos en disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 27.563Ley de sostenimiento y reactivacion productiva de la actividad turistica nacional

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