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Primera Instancia

CABANA, ELSA LEONOR c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO s/AMPARO DE SALUD

Acción de amparo por cobertura total de internación geriátrica para afiliada con demencia y dependencia. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó al Hospital Italiano a cubrir en el plazo de tres días la internación en el Hogar Geriátrico Los Aromos conforme al Nomenclador (Módulo Hogar Categoría A) y con más 35% por dependencia, abonando facturas dentro de quince días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 6- SECRETARIA Nº 12
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 003486/2020
Amparo Salud Internacion geriatrica Discapacidad Demencia/alzheimer Nomenclador (resol. 428/99) Cobertura obligatoria Obra social/prepaga Dependencia 35% Costas y honorarios (30 uma)

¿Quién es el actor?

Sra. E. L. C. (representada por su hija Sra. M. V. G.).

¿A quién se demanda?

Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires - Hospital Italiano.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

se reclama la cobertura al 100% de la internación de la actora en el Hogar Geriátrico "Los Aromos" por su condición de persona con discapacidad/demencia y dependencia, debiendo cubrirse como prestación de salud prevista en normativa aplicable.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó al Hospital Italiano a brindar la cobertura de la internación en el Hogar Geriátrico Los Aromos en el plazo de tres días, conforme a los valores del Nomenclador (Resolución 428/99 y sus modificatorias) en el “Módulo Hogar con Centro de Día Permanente Categoría A”, con más el 35% por dependencia; la facturación deberá presentarse y será abonada dentro de los quince días de presentada cada factura, por el tiempo que indiquen los médicos tratantes. Las costas se imponen a la demandada. Se regulan honorarios de abogado de la actora en 30 UMA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la acción de amparo, resulta ser un proceso extremadamente simplificado en sus aspectos formales y temporales, dado que por esta vía se persigue reparar en forma urgente la lesión a un derecho de rango constitucional..."

"el derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física de la accionante, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los pertinentes tratados internacionales incorporados a ella..."

"la ley 24.901... establece en su art. 2° que 'las Obras Sociales... tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas'..."

"no es dudosa la procedencia de esta acción... debe concluirse que se priva al afiliado de las prestaciones requeridas para el resguardo del tratamiento de la discapacidad que presenta, con grave menoscabo a su estado de salud, lo cual implica una conducta que no es ajustada a derecho y encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 1 de la ley 16.986..."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en la sentencia.

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