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Primera Instancia

RASO, SALVADOR c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

El actor promovió acción de amparo para ser reincorporado como afiliado pasivo al plan 210 que gozaba con anterioridad en virtud de aportes derivados. El Juzgado rechazó la acción por aplicación de la doctrina de los actos propios y por entender que la inactividad del afiliado impidió acreditar conducta arbitraria o ilegítima de las demandadas; además impuso costas y reguló honorarios (20 UMA = $2.119.820 al apoderado).

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 2- SECRETARIA Nº 3
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 003783/2020
Amparo Salud Afiliacion Actos propios Osocna Osde Pami Costos Honorarios Legitimacion pasiva

¿Quién es el actor?

Sr. Salvador Raso.

¿A quién se demanda?

Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo dirigida a obtener la reincorporación como afiliado pasivo al plan 210 (mantener cobertura médico-asistencial) y dejar sin efecto la derivación de sus aportes al INSSJP (PAMI) o a otra obra social; peticiónde medida cautelar de mantenimiento de la afiliación.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la acción de amparo promovida por Salvador Raso contra OSOCNA y OSDE; se impusieron las costas al actor y se regularon honorarios y emolumentos (20 UMA = $2.119.820 al letrado apoderado; 6 UMA = $635.946 al perito contador), con las obligaciones accesorias señaladas en la parte dispositiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Toda vez que el accionante, luego de haber obtenido su jubilación, no ha acreditado haber solicitado a las demandadas continuar con su afiliación en idénticas condiciones a su etapa laboral activa en un plazo razonable, considero que no corresponde admitir la acción intentada por ausencia de elementos probatorios sustanciales que posibiliten determinar que las conductas de las demandadas puedan ser calificadas como arbitrarias o ilegítimas, pues ni el silencio ni la inactividad del afiliado ha suscitado deber alguno a cargo de ellas (ley 19.032, art. 10 de la ley 23.660, arts. 10 y 11 del decreto 292/95 y art. 15 de la ley 26.682) (conf. CNCCFed., Sala I, causas n° 9710/17 del 15/12/20 y n° 2884/2019 del 26/04/21 y Sala III, causa n° 9138/19 del 04/05/21)."

"En tales condiciones, se advierte que la presente acción de amparo promovida el 31/07/20 resulta contradictoria con su conducta de consentir por más de dos años su nuevo carácter afiliatorio. En este marco, adquiere relevancia la doctrina de los actos propios según la cual “no es lícito hacer valer un derecho en contradicción con la anterior conducta (...) [pues la buena fe] impone un deber de coherencia del comportamiento, que consiste en la necesidad de observar en el futuro la conducta que los actos anteriores hacían prever” (Fallos: 321:221 y 2530, 325:2935, 329:5793 y 330:1927, entre otros)."

"1.- Rechazando la acción de amparo promovida por el Sr. Salvador Raso contra la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE). 2.- Imponiendo las costas en el orden causado (art. 68, último párrafo, del Código Procesal)."

¿Cómo votaron los jueces?

no constan votos en disidencia en este fallo de primera instancia.

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