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Primera Instancia

DOMATO, ALICIA NOEMI c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo para mantener la continuidad de la cobertura del plan 410 de OSDE vía OSMEDICA tras su jubilación. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSMEDICA y OSDE a mantener la afiliación en las mismas condiciones que tenía en actividad, disponiendo la transferencia de aportes por ANSES y el pago por la actora de la eventual diferencia de cuota.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 2- SECRETARIA Nº 3
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 009712/2024
Amparo Obra social Jubilados Osde Osmedica Derivacion de aportes Anses Ley 19.032 Ley 23.660 Derecho a la salud

¿Quién es el actor?

Sra. Alicia Noemí Domato.

¿A quién se demanda?

Obra Social de los Médicos de la Ciudad de Buenos Aires (OSMEDICA) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo para que se garantice la continuidad de la cobertura médico asistencial en el plan 410 de OSDE a través de OSMEDICA tras la obtención del beneficio jubilatorio, con mantenimiento de condiciones, derivación de aportes y sin carencia ni limitación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo y se condenó a OSMEDICA y OSDE a mantener la afiliación de la actora en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa en el plan 410, debiéndose cumplimentar con los aportes debidos conforme a las leyes 19.032, 23.660 y 23.661; la actora deberá abonar, en su caso, la diferencia entre dichos aportes y el valor de la cuota del plan. Se ordenó oficio al ANSES para transferir los aportes deducidos del haber jubilatorio a OSMEDICA, se impusieron las costas a las demandadas y se regularon honorarios en 20 UMA ($2.119.820).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La condición de jubilado no implicaba su traslado al INSSJP, sino que subsistía en la esfera de autonomía de la voluntad del ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social en la cual se encontraba afiliado hasta entonces, en cuyo caso el INSSJP debía efectuar el reintegro por quienes continuaran en el régimen original..."

"En estas circunstancias, teniendo en cuenta que en marzo de 2023 la actora obtuvo el beneficio jubilatorio y el 20/04/24 inició los presentes actuados a fin de continuar como afiliada obligatoria de OSMEDICA en el plan 410 de OSDE, cabe concluir, entonces, que le corresponde el mantenimiento de su afiliación al plan 410, en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa, con la correspondiente derivación de los aportes que integran su jubilación a la obra social demandada, de conformidad con lo establecido por los arts. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660."

"Por lo expuesto, la decisión de las accionadas de privar a la actora de las prestaciones médico asistenciales por modificarse su situación de trabajador activo a jubilado luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la presente sentencia.

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