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Primera Instancia

RIOS, MIGUEL ANGEL c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Amparo de salud promovido por M. A. R. para que OSDE mantenga su afiliación y la de su cónyuge en el Plan 2 210. El Juzgado hizo lugar al amparo y a la medida cautelar, ordenando a OSDE mantener la afiliación y brindar cobertura, y dispuso librar oficio al ANSES para la transferencia de aportes a favor de OSDE.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 4
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 001184/2026
Amparo de salud Afiliacion Osde Pami/anses Plan 2 210 Medida cautelar Aportes Cobertura medica Ley 23.660 Ley 19.032

¿Quién es el actor?

Sr. M. A. R. (actora por derecho propio).

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Mantener la condición de afiliado a OSDE en las mismas condiciones que tenía antes de jubilarse (Plan 2 210) para el actor y su cónyuge, y en su caso el pago de diferencias entre el Plan 2 210 y lo que se descuenta por INSSJP/PAMI.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y a la medida cautelar, ordenando a OSDE mantener la afiliación del Sr. M. A. R. y de su cónyuge Sra. M. I. S. en el Plan 2 210 y brindar la cobertura de los servicios de salud en los términos del considerando; costas a las demandadas vencidas. Se libró oficio al ANSES para que transfiera los aportes correspondientes a OSDE dentro de diez días y se estableció que dichos aportes serán considerados pago a cuenta de la cuota del plan, con exigencia de factura en caso de diferencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En función de lo reseñado, y teniendo en cuenta que la amparista obtuvo el beneficio jubilatorio con fecha de alta 01/2026 (confr. constancia de la ANSES aportada con el escrito del 04.05.2026), que con anterioridad al otorgamiento del mismo le requirió a la accionada el mantenimiento de su condición de afiliado obligatorio (conf. carta documento acompañada de diciembre de 2025), corresponde admitir la petición formulada, toda vez que de la documentación aportada surge que la parte actora permaneció afiliada a la demandada y que, pese a la comunicación que le efectuó, y ante el requerimiento de continuar con dicha situación, ello le ha sido negado (confr. postura adoptada por la accionada mediante la presentación efectuada en autos)."

"Por último, teniendo en cuenta el reconocimiento del derecho efectuado en los párrafos precedentes, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito inicial y ordenar a las demandadas arbitrar las medidas del caso para restablecer y/o mantener la afiliación de la parte actora en los términos que surgen del presente decisorio y hasta tanto la misma quede firme."

"RESUELVO: I) Hacer lugar a la presente acción de amparo promovida por el Sr. M. A. R. contra OSDE. En consecuencia, deberá mantener la afiliación del mencionado y de su cónyuge Sra. M. I. S. en el Plan 2 210, y brindar la cobertura de los servicios de salud, en los términos establecidos en el considerando. II) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada en los términos expuestos en el considerando VI. III) Costas a las demandadas vencidas (art. 14 de la Ley 16.986)."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la decisión es del juez de primera instancia.

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