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Primera Instancia

B. A., H. P. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Amparo por mantenimiento de afiliación y continuidad de cobertura del plan privado Bienestar Integral Oro 440 tras el pase a jubilación. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSPACA y a Galeno Argentina S.A. a mantener definitivamente al actor en el mismo plan y a gestionar la desregularización y transferencia de aportes en los términos de las leyes aplicables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 8- SECRETARIA Nº 15
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 012605/2024
Amparo Obra social Obra social de jubilados Plan bienestar integral oro 440 Ospaca Galeno argentina Derecho a la salud Desregulacion de aportes Anses Continuidad de cobertura

¿Quién es el actor?

H. P. B. A. (actor, afiliado).

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino (OSPACA) y Galeno Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reincorporación y mantenimiento de la condición de afiliado titular y la continuidad de la cobertura médico-asistencial del plan privado "Plan Bienestar Integral Oro 440" tras la obtención del beneficio jubilatorio; que se mantengan condiciones, antigüedad y aporte con derivación por ANSES.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSPACA y a GALENO ARGENTINA S.A. a mantener en forma definitiva como afiliado bajo la modalidad del Plan "BIENESTAR INTEGRAL ORO 440" al Sr. H. P. B. A., en el plazo de cinco días, con la prestación correspondiente y con los aportes del actor conforme al art. 16 de la ley 19.032 y art. 20 de la ley 23.660; OSPACA deberá desregular los aportes y transferirlos a GALENO, quien los tomará como pago a cuenta, emitiendo factura por diferencias. Se impusieron las costas a las demandadas y se fijaron honorarios de 26 UMAS ($2.755.766).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- Sobre tales bases, es preciso señalar que los decretos 292/95 y 492/95, invocados en estas actuaciones, tienen por objeto ampliar las posibilidades de los jubilados y pensionados para que libremente elijan al Agente del Seguro de Salud que les brindará la prestación; empero, limitan su operatividad a los Agentes que se inscriban en el registro correspondiente. Ahora bien, del análisis de tales normas no resulta dudoso concluir en que la aplicación de las mismas conculca el derecho a la salud y los derechos adquiridos del peticionario amparados por la Constitución Nacional, ya que de tener que sujetarse a la normativa aludida y ante la simple negativa de la obra social demandada, se lo privaría de su afiliación originaria y de la elección del prestador médico asistencial que en su momento se le confirió, motivo por el cual estimo que los decretos antes citados no son susceptibles de modificar la solución que corresponde adoptar en el sub examine."

"IV.- En las condiciones indicadas y toda vez que la afiliación del accionante al momento de encontrarse en actividad no ha sido negada, como así tampoco su calidad de jubilado invocado al iniciar esta acción no ha sido negada en modo alguno por las demandadas, tratándose de extremos que se ven corroborados con la documentación acompañada... cabe admitir la procedencia de esta acción... En consecuencia, estimo que la decisión adoptada por las demandadas no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social ... pues ese modo de obrar conduce al actor, a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud..."

"Por los argumentos desarrollados y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, cuyos fundamentos comparto y a los cuales cabe remitirse en mérito a la brevedad, FALLO: Haciendo lugar a la presente acción de amparo..." (folio del decisorio, párrafo resolutorio transcripto integralmente en la sección 0).

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el decisorio.

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