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Primera Instancia

SAORETTI, VIVIANA c/ GALENO ARGENTINA SA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Amparo por cobertura de internación geriátrica y prestaciones complementarias. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a Galeno Argentina S.A. a cubrir integralmente la internación en el Hogar de la Tranquila Ancianidad, prestaciones kinésicas, fonoaudiológicas, médico clínico, traslados, 200 pañales, cama ortopédica, almidón modificado, silla de ruedas y demás ítems prescritos, imponiéndole las costas y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 6- SECRETARIA Nº 12
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 011596/2025
Amparo Cobertura medica Medicina prepaga Internacion geriatrica Personas mayores Discapacidad Prestaciones medicas (kinesiologia Fonoaudiologia Medico) Elementos ortopedicos (cama Silla de ruedas Panales) Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

S. V. (representada por su hija N.L.G.).

¿A quién se demanda?

Galeno Argentina S.A. y OSPACA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura integral de internación geriátrica en el Hogar de la Tranquila Ancianidad (Hogar Permanente Categoría A) con dependencia, 200 pañales Plenitud XXG, silla de ruedas, cama ortopédica eléctrica, almidón de maíz modificado (8 latas ESPESAN+), kinesiología motora y respiratoria (3 sesiones semanales cada una), fonoaudiología (3 sesiones semanales), médico clínico (1 visita mensual) y traslados; y medidas precautorias y demás prestaciones necesarias.

¿Qué se resolvió?

se declaró abstracta la acción respecto de OSPACA y se hizo lugar al amparo contra Galeno Argentina S.A., condenándola a otorgar la cobertura integral (100%) de la internación geriátrica en el Hogar de la Tranquila Ancianidad conforme nomenclador (Resol. 428/99 y sus modificatorias) más 35% por dependencia, y a brindar las prestaciones y elementos solicitados (kinesiología, fonoaudiología, médico, traslados, 200 pañales, cama ortopédica, almidón, silla de ruedas) por el tiempo y en la forma que prescriba el médico tratante; las facturas deberán presentarse detalladas y serán abonadas dentro de los quince días de su presentación. Se impusieron las costas a Galeno y se reguló honorarios de la actora en 20 UMAs ($2.119.820).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"VI.- Encuadrada así la cuestión, corresponde tener presente que en el sub lite no se encuentra en discusión el carácter de afiliada voluntaria de la actora a la Empresa de Medicina Prepaga aquí demandada, su discapacidad, ni las patologías que padece (conf. documentación acompañada con el escrito inicial). A tales efectos, considerando que las prestaciones que los agentes del seguro de salud deben brindar a sus beneficiarios deben ser satisfechas de manera total (CNF. Civ. y Com., Sala I, causa 3165/00 del 27.3.01 y sus citas; ídem causa 1082/01 del 29.3.01; ídem., causa 1782/01 del 19.4.01), y teniendo en cuenta que la cobertura reclamada se encuentra prevista en la normativa aplicable, no es dudosa la procedencia de esta acción. ... En esas condiciones, no habiéndose dado solución al problema suscitado, debe concluirse que se priva a la afiliada de las prestaciones requeridas para el resguardo del tratamiento de la discapacidad que presenta, con grave menoscabo a su estado de salud, lo cual implica una conducta que no es ajustada a derecho y encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 1 de la ley 16.986, toda vez que conduce al beneficiario a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional, que no debe ser admitido en sede judicial, por lo que corresponde hacer lugar a la acción promovida."

"VII.- Por último, en lo que respecta a las costas del presente proceso, por los motivos ya expuestos, se imponen a la codemandada Galeno Argentina S.A. (confr. art. 68 del CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia en el dispositivo.

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