S., H. A. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/SUMARISIMO DE SALUD
H.A.S. demandó a la Obra Social Unión Personal por el cobro de un valor diferencial por preexistencia y solicitó reintegro y daños. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: confirmó la continuidad de la afiliación sin cobro de preexistencia y condenó a la obra social a pagar $1.438.549,07 (reintegro y daños), desestimando el daño punitivo.
¿Quién es el actor?
H.A.S.
¿A quién se demanda?
Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se haga valer la Resolución N° 122/2024 de la Superintendencia de Servicios de Salud (prohibición de valorizar montos diferenciales por preexistencia), se declare la nulidad del cobro de dichos montos, se ordene el reintegro de lo adeudado y se condene a la demandada a indemnizar por daño moral y punitivo (se reclamaron $822.832 por reintegro; $300.000 por daño moral; $9.256.863,60 por daño punitivo).
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente la excepción de prescripción; se hizo lugar parcial a la demanda. La Obra Social fue condenada a mantener definitivamente la afiliación de H.A.S. sin cobrar valor diferencial por preexistencia y a pagar la suma de $1.438.549,07 (reintegro y daños y perjuicios), con más intereses desde el 01/04/22, en el plazo de diez días desde que quede firme. Se rechazó la pretensión de daño punitivo. Se impusieron las costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
• "En particular, y en lo que aquí interesa, el art. 2562, inc. c), del citado cuerpo normativo dispone un plazo de prescripción de 2 años para 'el reclamo de todo lo que se devenga por años o por plazos periódicos más cortos, excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas'... Así, a fin de determinar si se da en el caso la excepción prevista en la norma, cabe recordar que dicha excepción refiere a aquellas situaciones en las cuales existe una deuda única, cuyo pago ha sido fraccionado exclusivamente en beneficio del deudor..."
• "Entonces, es dable concluir que en el caso no se configura la aludida excepción, puesto que se trata de obligaciones periódicas fluyentes, y no ante un capital fraccionado... En el caso, el actor reclama por el cobro indebido del concepto 'preexistencia' -facturado en su cuota por parte de la accionada- a partir del 01/04/22... se encuentra prescripto el período transcurrido entre el 01/04/22 y el 22/01/23, debiéndose tratar la cuestión sustancial respecto de las cuotas que fueron abonadas a partir del 22 de enero de 2023..."
• "La Resolución SSS n° 163/18 establece que 'Todo usuario que reciba cobertura médico asistencial por parte de una entidad de medicina prepaga…, bajo cualquier modalidad de contratación, … y que por cualquier circunstancia sufra un cambio en su condición de afiliación y/o tipo de cobertura, tendrá derecho a solicitar la continuidad en la entidad, en cualquiera de los planes que ésta comercialice al público en general, sin limitación alguna por tipo de plan y conservando su antigüedad, sin que se le pueda exigir valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes' (el destacado es propio)."
• "Por el contrario, la accionada no logró demostrar que se tratara de una nueva afiliación... Tales circunstancias permiten concluir que asiste razón al accionante en su reclamo. En consecuencia, quedó configurada la responsabilidad de la accionada por el cobro indebido realizado y por no haber dado cumplimiento con la resolución del ente administrativo..."
• Sobre daño punitivo: "En la presente litis, si bien la demandada no cumplió con la obligación de no cobrar el valor diferencial por preexistencia al actor, no encuentro en la conducta de aquélla la comisión de hechos que justifiquen la aplicación de la multa en estudio... En consecuencia, se desestima el reclamo de daño punitivo articulado."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la decisión es del juez único que firma la sentencia.
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