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Primera Instancia

MANZANO, JEREMIAS EZEQUIEL Y OTROS c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores demandaron a Edesur por múltiples cortes de electricidad y reclamaron $8.400.000 por daño material, moral y punitivo. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Edesur a pagar $14.150.000 más intereses y costas, por daño material, moral y daño punitivo conforme a la Ley 24.240.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 8
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 019147/2024
Servicio publico Cortes de luz Responsabilidad objetiva Dano material Dano moral Dano punitivo Ley 24.240 Enre Intereses desde 01/01/22 Condena parcial

¿Quién es el actor?

Jeremías Ezequiel Manzano; Lilia Elena Schanza; Florencia Aldana Viera; Tamara Ailén Verón.

¿A quién se demanda?

Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de sucesivos y prolongados cortes del servicio eléctrico en el domicilio de los actores entre el 10/11/21 y el 11/09/24; petitorio principal $8.400.000 más intereses y costas, discriminado en daño punitivo, daño moral y daño material.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcial a la demanda y se condenó a Edesur a pagar a los cuatro actores la suma total de $14.150.000 ($3.537.500 para cada uno), con más sus intereses en la forma especificada (intereses desde 01/01/22 para daño material y moral; para daño punitivo desde que la condena resulte ejecutable) y costas, dentro de diez días desde que quede firme la resolución. Además se regularon honorarios profesionales y de la mediadora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así, en atención a los términos en que ha quedado trabada la presente litis y las pruebas incorporadas al proceso, cabe tener por debidamente demostrado que entre los días 10/11/21 y 11/09/24, ocurrieron sucesivas interrupciones del servicio de electricidad prestado por la accionada, que totalizaron más de 234 horas sin fluido eléctrico, en el domicilio donde los actores habitaban al tiempo del hecho (v. documental aportada con el libelo inicial; testimonios de fecha 19/12/25; e informe del ENRE de fecha 27/03/26, prueba que no fue impugnada por las partes)."

"En función de dichas apreciaciones, juzgo que cabe admitir la procedencia de esta acción, con el alcance pecuniario que seguidamente se precisará."

"En la presente litis la demandada, en cuanto proveedora del servicio de energía eléctrica, no cumplió de manera cabal o eficiente la prestación que contractualmente tenía a su cargo, sometiendo por ello a la actora -la parte más débil en la relación de consumo- a un largo y penoso peregrinar en pos de obtener un resarcimiento por las pérdidas y daños causados al interrumpirse sucesivamente y por un tiempo prolongado el suministro del fluido eléctrico, no habiendo tampoco ofrecido una adecuada y oportuna respuesta ante dichas circunstancias."

"En función de dichas apreciaciones... estimo que la suma de $2.020.000 ($505.000 para cada uno de los actores) en concepto de daño material comporta una indemnización prudente y acorde a las afectaciones patrimoniales padecidas... estimo equitativo establecer el presente rubro, en la suma de $10.110.000 ($2.527.500 para cada uno de los accionantes)... ponderando las particularidades del presente caso, y poniendo énfasis en la función disuasiva y/o preventiva del daño punitivo, es que juzgo razonable aplicar la multa civil aludida a la empresa accionada por la suma de $2.020.000 (conf. arts. 52 bis de la ley 24.240 y 165 del CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia consignado en la sentencia.

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