SILVERA MARGARITA JULIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reconocimiento de servicios de antigua data y corrección de la fecha inicial de pago de su jubilación. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente: reconoció los servicios 18/7/78 a 31/3/87, rectificó la fecha inicial de pago al 25/1/22 y ordenó recalcular la PC y la PAP y pagar los retroactivos, rechazando la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y de los bonos/refuerzos.
¿Quién es el actor?
Sra. Margarita Julia Silvera.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de reconocimiento de servicios prestados ante CEIL‑CONICET (18/7/78–31/3/87), reajuste del haber inicial (incremento de Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), corrección de la fecha inicial de pago del beneficio al 25/1/22 y pago de los retroactivos; además, impugnación constitucional de la Ley 27.609 y de los “Bonos/Refuerzos” y cuestión respecto de Impuesto a las Ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se reconocieron los servicios prestados para CEIL‑CONICET desde el 18/7/78 hasta el 31/3/87; se rectificó la fecha inicial de pago del beneficio fijándola a partir del 25/1/22; se ordenó a ANSeS que, una vez firme la sentencia, incremente la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) conforme ley 24241 y abone los retroactivos dentro de los 120 días; se rechazó la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y de los Bonos/Refuerzos; costas por su orden; intereses y forma de liquidación conforme lo indicado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“las declaraciones testimoniales aportadas crean una certeza razonable acerca de los hechos invocados, permitiéndome tener por acreditados los servicios denunciados desde el 18/7/78 hasta el 31/3/87 como empleada de CEIL‑CONICET.”
“las irregularidades en los registros de la empresa o en el cumplimiento de las obligaciones previsionales, no constituyen fundamento válido para afectar el derecho del trabajador al reconocimiento de los servicios…” (cita Fallos 321:1744).
“la actora no gozaba del beneficio de jubilación, muy por el contrario, lo estaba solicitando, razón por la cual no podía ejercer opción alguna… no hubo… acumulación de cargo remunerado de empleo público con un beneficio de jubilación, atento que, al otorgársele el beneficio, inmediatamente cesó en el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).”
“corresponde declarar la inaplicabilidad del decreto 894/01 a la actora, ordenando a la contraria que modifique la fecha inicial de pago y la retrotraiga al momento de la solicitud del beneficio, esto es al 25/1/22 y se le adicionen los aportes realizados entre dicha fecha y el cese el 30/11/22, para el cálculo de la PAP.”
Sobre la inconstitucionalidad de la Ley 27.609: “no intenta acreditar los extremos de hecho que, en el caso concreto, darían razón suficiente para descalificar constitucionalmente las normas impugnadas… corresponde el rechazo de su pretensión.”
Respecto de Impuesto a las Ganancias: “corresponde seguir los lineamientos allí establecidos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias.”
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución es la que transcribe la Parte Resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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