MENDEZ WALTER HORACIO Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demandaron a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por la inclusión como remunerativo y bonificable de sumas no remunerativas otorgadas al personal de la Policía de la Ciudad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la demandada a practicar la liquidación, efectuar la previsión presupuestaria y poner al pago lo que corresponda, imponiéndole las costas y diferiendo regulación de honorarios hasta la ejecución.
¿Quién es el actor?
Mendez Walter Horacio y otro (personal retirado de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se incorpore al concepto "sueldo básico", con carácter remunerativo y bonificable, los incrementos salariales otorgados al personal de la Policía de la Ciudad (creados por Resolución Conjunta RESFC-2021-8-GCABA-MHFGC y sus predecesoras), y pago de las diferencias con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a la demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación encomendada, efectúe la previsión presupuestaria y, si corresponde, ponga al pago el haber reajustado; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios de la parte actora para la etapa de ejecución y se remitió lo relativo a los emolumentos de la dirección letrada de la demandada a lo dispuesto por la ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dicha Resolución se prorrogó conforme lo dispusieron las Resoluciones de firmas Conjuntas Nros. 313 GCABA-MHFGC/2020, 628-GCABA-MHFGC y 785 -GCABA-MHFGC/2020 otorgando la suma fija no remunerativa, no bonificable y no acumulativa, que se abonó con los haberes de los meses de 'abril, mayo y junio 2020'; 'julio y agosto 2020' y 'septiembre y octubre 2020', respectivamente. Posteriormente, por la RESFC N° 08-GCABA-MHFGC/2021 se otorgó al personal de esta Institución, un incremento no remunerativo y no bonificable del 15% sobre el sueldo básico de enero 2020, el cual fue abonado un 5% conjuntamente con los haberes noviembre 2020, 5% conjuntamente con los haberes diciembre 2020 y 5% conjuntamente con los haberes enero 2021. Incorporando además por esta última normativa, al haber mensual, como suplemento 'no remunerativo y no bonificable' a la asignación extraordinaria otorgada oportunamente por Resolución de Firma Conjunta N° 162/MHFGC/2020 y sus modificatorias."
"Del racconto realizado se observa que las sumas en cuestión fueron inicialmente instituidas como asignaciones extraordinarias en el contexto de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia COVID-19. Sin embargo, su evolución normativa permite advertir una transformación sustancial de su naturaleza, en tanto las sumas en cuestión fueron sucesivamente prorrogándose e integrando los haberes del personal policial en actividad. En tales condiciones, no resulta atendible sostener que se trata de conceptos de naturaleza excepcional o particular, en tanto su generalidad, permanencia y posterior incorporación al salario básico evidencian su carácter salarial."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido de manera reiterada que la naturaleza jurídica de una prestación no depende exclusivamente de la denominación que le asigne la norma, sino de su real contenido y de las circunstancias en que es otorgada. En particular, ha establecido que cuando un suplemento es percibido por la generalidad del personal en actividad, su carácter salarial resulta indiscutible, aun cuando formalmente se lo califique como no remunerativo."
Prescripciones temporales y de intereses:
"Siendo la fecha de la demanda el 18.11.2022, las diferencias retroactivas devengadas lo serán desde el 18.11.2020. Las sumas adeudadas devengarán intereses conforme la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina, desde que cada importe es debido hasta su efectivo pago."
Disposiciones procesales:
Se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 68 CPCCN). Se difirió la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora para la etapa de ejecución y liquidación definitiva, conforme ley 27.423; respecto de los emolumentos de la dirección letrada de la demandada, atenerse al art. 2 de la ley 27.423.
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran disidencias en el fallo.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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