RODRIGUEZ REGO GERARDO ALBERTO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MIN.DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Tres ex conscriptos reclamaron reconocimiento como veteranos de guerra y la pensión honorífica por el conflicto del Atlántico Sur. El Juzgado Federal rechazó la demanda por falta de acreditación del requisito geográfico y de la efectiva entrada en combate exigidos por la normativa y la jurisprudencia de la Corte Suprema.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ REGO GERARDO ALBERTO; CORDOBA JUAN CARLOS; SALAZAR NESTOR FELIPE (ex soldados conscriptos).
¿A quién se demanda?
ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL EJÉRCITO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se los reconozca como “veterano de guerra” y se les otorgue el certificado correspondiente para tramitar la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur (Leyes 23.109, 23.848, 24.343, 24.652, 24.892 y Dec. 2634/90).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por la parte actora contra el Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Estado Mayor General Ejército; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios por 4 UMA equivalentes a $423.964.- (sin IVA).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Que el artículo 1° de la Ley 23.848 -texto según Ley 24.652- dispone que se otorgará una pensión de guerra, a los ex soldados conscriptos de las Fuerzas Armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el Decreto 2634/90.”
“Como ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, debe tenerse en cuenta que, al conceder las normas en cuestión ‘una pensión retributiva de los actos de servicio específicamente cumplidos por sus beneficiarios en la Guerra del Atlántico Sur’ (Fallos 329:5534), los legisladores pretendieron implementar un beneficio determinado que tuvo por finalidad específica reivindicar y otorgar un reconocimiento a quienes participaron de manera activa en el citado conflicto bélico.”
“En este sentido, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos ‘Gerez Carmelo Antonio c/Estado nacional –M de Defensa s/ impugnación de resolución administrativa-proceso ordinario’ ... dispuso que ‘a fin de ser considerado veterano de guerra, la norma específica ... requiere haber cumplido funciones entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones de Malvinas (TOM) o bien en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), aunque en este último caso se exige, además, haber entrado efectivamente en combate.’”
“Sentado ello, resulta importante remarcar que, conforme surge de los términos de la demanda, los actores ... habrían sido convocados y movilizados, realizando tareas de inteligencia, abasteciendo de armamentos y alimentos, recibiendo heridos y fallecidos provenientes de las islas y repeliendo el ataque enemigo, circunstancias no probadas en autos; por lo que no cumplen con el requisito geográfico establecido por la Ley a fin de acceder a la pensión honorífica toda vez que el TOAS fue delimitado en una zona que no incluyó la llamada ‘zona de despliegue continental’, de conformidad con las disposiciones del Decreto 509/88.”
“Además, de conformidad con la documentación obrante en la causa (contestacíon de oficio del Ejercito Argentino), incorporada el 15-3-2021, indica que los actores '...No se registran antecedentes del presunto traslado del causante durante el conflicto con el RUGB por las Islas Malvinas...'.”
“Así las cosas, tampoco dan detalles descriptivos que resulten suficientes argumentos como para declarar la inconstitucionalidad de la norma que excluye a la situación de los accionantes ... no sólo por la ubicación geográfica sino por la falta de acreditación específica y concreta respecto de la requerida situación de riesgo de combate que pueda considerarse sustitutiva de la efectiva entrada en combate que exige la norma, de modo tal que pueda considerarse su situación comprendida dentro de lo previsto por la CSJN en el precedente 'GEREZ'.”
“Al respecto corresponde tener presente que, ante la ausencia de la prueba, no hay confirmación del hecho y, por tanto, insuficiencia de argumentos para acoger la pretensión.”
No hubo voto en disidencia relevante consignado en el expediente.
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Leyes que cita
- Ley 23.109Islas malvinas
- Ley 23.848Pensiones
- Ley 24.652Pensiones
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