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Primera Instancia

ALMEIDA VIVIANA CRISTINA GRISELDA Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores, retirados de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, demandaron el cómputo de diversas compensaciones y suplementos en sus haberes de retiro. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de las compensaciones y suplementos declarados generales y ordenó a la demandada practicar la liquidación en 90 días y efectuar la previsión presupuestaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 013447/2024
Compensaciones Suplementos Remunerativo Bonificable Policia de seguridad aeroportuaria Jubilacion Retroactivos Liquidacion Prevision presupuestaria Prescripcion

¿Quién es el actor?

Viviana Cristina Griselda Almeida, Ariel Alejandro Longhitano y Sergio Rubén Salcedo (y otros), retirados de la Policía de Seguridad Aeroportuaria.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina; Ministerio de Seguridad; Policía de Seguridad Aeroportuaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Petición para que se incorporen al haber de retiro las compensaciones por vivienda, racionamiento, zona y vestimenta (Decreto 56/2020) y el reconocimiento como remunerativos y bonificables de suplementos (Decreto 2140/2013 y sus incrementos por decretos 819/2020 y Resoluciones N° 26/2021 y 240/2021), así como pago de retroactivos correspondientes.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda; se ordena a la parte demandada que dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia practique la liquidación encomendada y efectúe la previsión presupuestaria correspondiente, imponiéndose las costas a la demandada vencida y difiriéndose la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En consecuencia, he de reconocer el carácter general de los suplementos creados por las normas analizadas, con carácter remunerativo y bonificable, los que deberán integrar la base de cálculo para la determinación de los haberes de pasividad (conf. Art. 74 de la ley 19.101), siempre que no hubiere recaído pronunciamiento judicial previo, desde la sanción del Decreto 2140/2013 y hasta la entrada en vigencia del Decreto 380/2017."

2) "En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción en los términos del art. 2 de la ley 23.627, conforme el segundo párrafo de la normativa citada corresponderá analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la demanda. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio. Siendo la fecha de la demanda el 31.5.2024, las diferencias retroactivas lo serán desde el 31.5.2022."

3) "Cuando un suplemento es percibido por la generalidad del personal en actividad, su carácter salarial resulta indiscutible. En tal sentido, el Alto Tribunal ha reafirmado el principio de sustitutividad del haber previsional, en virtud del cual los beneficios de retiro deben reflejar razonablemente la evolución de las remuneraciones del personal en actividad."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución es dictada por la Jueza Federal Karina Alonso Candis.

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