PAVON FERMIN Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demandaron la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y el reintegro de descuentos previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del decreto, ordenó la liquidación y pago de las diferencias no prescriptas y diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
Litisconsorcio activo integrado por Fermín Pavón y Felipe Ramón Rodríguez, representados por la Dra. María Silvia Alicia Catterino.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Seguridad y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 679/1997 y reintegro de los importes descontados por aplicación del mismo (cesación del descuento del 3% y devolución de diferencias por período no prescripto).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en cuanto pide la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación correspondiente, efectúe la previsión presupuestaria y proceda al pago de lo que corresponda; se impusieron las costas a la parte demandada vencida en lo principal; y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución (ver detalles sobre artículos y ley citados en la parte resolutiva).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto a la legitimidad de las normas cuestionadas la cuestión será resuelta siguiendo el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pino Seberino y otros c/ Estado Nacional-Ministerio del Interior- s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg', con fecha 7.10.2021, adelantando que haré lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Dto. 679/97."
"Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes..."
"Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."
"Seguidamente será analizada la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada. En su relación y atendiendo a la jurisprudencia sobre el punto sentada por las tres salas de la Cámara, deben considerarse prescriptos los créditos anteriores a los dos (2) años previos a la interposición de la demanda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 segundo párrafo de la Ley 23.627. Siendo la fecha de la demanda el 11.12.2024 las diferencias retroactivas devengadas lo son desde el 11.12.2022."
"A las sumas devengadas, deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la sentencia fue dictada por la Dra. Karina Alonso Candis y la parte resolutiva expresa la decisión del tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 23.627Jubilaciones y pensiones
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