GONZALEZ JUAN CARLOS c/ MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó al Estado Nacional–Ministerio de Defensa (Ejército Argentino) para ser reconocido como Veterano de Guerra de Malvinas y obtener la pensión honorífica por Decreto 886/2005. El Juzgado rechazó la demanda por no acreditarse la participación en acciones bélicas en el Teatro de Operaciones Malvinas o en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, y condenó en costas al actor fijando honorarios de $529.955.
¿Quién es el actor?
Sr. Juan Carlos González (DNI: 16.560.617).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Ejército Argentino.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento como Veterano de Guerra de Malvinas, expedición de certificados correspondientes, pago de la Pensión Honorífica establecida por Decreto 886/2005 con sus retroactivos, y declaración de inconstitucionalidad del art. 1 del Decreto 509/1988.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda del Sr. Juan Carlos González contra el Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Ejército Argentino; se impusieron las costas a la parte actora y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $529.955 (5 UMAs), con las reglas indicadas en la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La condición establecida en la norma es haber estado destinado en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o haber entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado, según lo establecido en el decreto 2634/1990. ... Dado que es en ese lugar fue donde se desarrollaron las acciones bélicas más cruentas, fue determinado como el ámbito espacial de desempeño, como condición para acceder a los beneficios legales establecidos, por lo que resulta requisito esencial la prueba de dicha circunstancia."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación interpretó en el precedente 'Arfinetti Víctor Hugo c/Estado Nacional-Ministerio de Defensa - Ejército Argentino y otro', sentencia del 7 de julio de 2015 (Fallo 338: 539), que la participación en acciones bélicas aparece, en ambas normas, como requisito ineludible, al momento de considerar quienes son los beneficiarios de aquéllas. ... Por lo expuesto, si se concluyera que los actores no han tenido la mentada 'participación', carecería de sentido determinar si los ámbitos geográficos ... coinciden o, por el contrario, difieren, porque la elucidación de la señalada cuestión revestiría un interés meramente académico."
"Siguiendo tal línea de interpretación, cabe señalar que en el presente expediente no se acreditó en forma fehaciente que las actividades desarrolladas por los actores en el continente sean equiparables a la de aquellos que participaron de manera efectiva en el conflicto bélico."
Otros puntos relevantes:
Se reseñó prueba informativa del Departamento Reclutamiento y Movilización que indica que el actor prestó servicios en el Batallón de Comunicaciones de Comando 101, con asiento en Campo de Mayo, desde el 5/3/1982 hasta el 27/5/1983.
Sobre el planteo de inconstitucionalidad del Decreto 509/1988: "la declaración de inconstitucionalidad ... procede únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable" y la jueza consideró que el análisis no alcanza a alterar los derechos constitucionales invocados por el actor.
Las costas se imponen por su orden conforme art. 68 segundo párrafo CPCCN.
Se regularon honorarios de la parte actora en $529.955 (5 UMAs) conforme ley 27.423 y otras normas citadas.
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la resolución es unipersonal (firma de la Sra. Jueza Federal Karina Alonso Candis).
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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