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Primera Instancia

OJEDA CARLOS ANIBAL c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó al Estado Nacional, Ministerio de Seguridad, la Prefectura Naval Argentina y la Caja de Retiros solicitando incorporación del “Suplemento por Zona” al haber mensual con carácter remunerativo y bonificable. El Juzgado rechazó la demanda por falta de legitimación activa y por entender que el suplemento tiene carácter particular y temporal, no integrable al haber de retiro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 044497/2022
Suplemento por zona Retiro Haber de retiro Caracter particular Legitimacion activa Prefectura naval Policia federal Decreto 380/2017 Resolucion 1459/1993 Costas y honorarios

¿Quién es el actor?

Carlos Aníbal Ojeda.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Seguridad; Prefectura Naval Argentina; Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de incorporación al haber mensual (con carácter remunerativo y bonificable) del concepto “Suplemento por Zona” (código 234 del recibo), con más retroactividad, intereses y costas; invocando decreto 380/2017 y la Resolución del Ministerio de Defensa e Interior 1459/93.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda (sin hacer lugar a la pretensión de incorporar el “Suplemento por Zona” al haber de retiro). Se impusieron costas por su orden y se reguló honorarios de la parte actora en $529.955 (5 UMAS), con las demás disposiciones indicadas en la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“La suma otorgada por el decreto 380/2017 bajo la denominación de suplemento por ‘zona’, fue creada para el personal en actividad de la Policía Federal Argentina (PFA)- y reviste la naturaleza de suplemento particular, sin revestir carácter de remunerativo y bonificable, pues de los términos del decreto citado no surge que haya sido otorgado a todo el personal policial en actividad de un mismo grado o de todos los grados, sino que fue previsto para que lo perciba el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado en ciertas regiones; es decir, como un suplemento de los que el art. 77, segundo párrafo, de la ley 21.965 autoriza a crear al Poder Ejecutivo en razón de las exigencias a que se vea sometido el personal.”

“Siendo que el actor no es personal retirado de la Policía Federal, sino de la Prefectura Naval Argentina, se impone el rechazo de su pretensión por falta de legitimación activa.”

“Para que una asignación sea incluida en el concepto de sueldo y, por lo tanto, deba ser trasladada al haber de retiro por haber sido otorgada con carácter general se requiere -en principio- que la norma de creación la haya otorgado a la totalidad de los militares en actividad, lo que evidencia que no es necesario cumplir con ninguna circunstancia específica para su otorgamiento, pues se accede a ella por la sola condición de ser militar. Si de la norma no surge su carácter general, solo excepcionalmente una asignación puede ser incluida en el concepto de sueldo y por lo tanto trasladada al haber de retiro...”

Se citan precedentes de la Cámara Federal de la Seguridad Social y de la Corte Suprema (Bovari de Díaz; Villegas; Picone) sosteniendo que las asignaciones de carácter particular no integran el haber de retiro: “Las asignaciones instituidas y aplicadas con carácter particular y como compensaciones de ciertos gastos ... no pueden considerarse acordadas en concepto de sueldo y, por lo tanto, no deben ser computadas para determinar el haber de retiro”.

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos en disidencia en el expediente; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Karina Alonso Candis y la parte resolutiva es la que terminó decidiendo el fondo.

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