EGERT ROCIO SOLEDAD Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Dos integrantes del plantel demandaron la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 por aumentar aportes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/1997, ordenó la liquidación de las diferencias no prescriptas (retroactivas desde el 28/10/2022) con intereses y dispuso la previsión presupuestaria y pago en los términos legales.
¿Quién es el actor?
Litisconsorcio activo integrado por Egert Rocío Soledad y Gimenez Germán Gerardo, representados por la Dra. María Silvia Alicia Catterino.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Seguridad y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/1997 y el reintegro de lo descontado por aplicación de dicho decreto; cese del descuento del 3% (y en general impugnación del aumento a 11%) sobre los haberes de los actores por el período no prescripto.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada que dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia practique la liquidación correspondiente, efectúe la previsión presupuestaria y ponga al pago, si corresponde, el haber reajustado; se impusieron las costas a la parte demandada vencida en lo principal; se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución conforme ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia, ante la existencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible el seguimiento de los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes... En cuanto a la legitimidad de las normas cuestionadas la cuestión será resuelta siguiendo el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Pino Seberino y otros c/ Estado Nacional-Ministerio del Interior- s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”., con fecha 7.10.2021, adelantando que haré lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Dto. 679/97."
"Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado... tradujo la situación de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (Fallos: 322:1726). Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."
"Seguidamente será analizada la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada... deben considerarse prescriptos los créditos anteriores a los dos (2) años previos a la interposición de la demanda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 segundo párrafo de la Ley 23.627. La fecha límite será la de ingreso a la Gendarmería Nacional. Siendo la fecha de la demanda el 28.10.2024 las diferencias retroactivas devengadas lo son desde el 28.10.2022."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; la resolución final es unitaria de la Jueza Federal interviniente.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 23.627Jubilaciones y pensiones
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